SAP Santa Cruz de Tenerife 493/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2004:2698
Número de Recurso564/2004
Número de Resolución493/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 493.

Rollo nº. 564/04

Autos nº. 650/03

Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de La Orotava

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de diciembre de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º UNO DE LA OROTAVA, en los autos n.º 650/03 , seguidos por los trámites del Juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DON Bartolomé , que ha comparecido ante esta Sala representado por la Procuradora Doña Corina Melián Carrillo y dirigido por la Letrado Doña Ana Mª Domínguez Mesa, contra DOÑA Rebeca , representada en esa instancia por el Procurador Don Juan Porfirio Hernández Arroyo y dirigido por el Letrado Don Antonio Iboleón Cabrera, y contra la entidad MAJEYSA, S.L., representada en esa instancia por el Procurador Don Rafael Hernández Herreros y dirigido por el Letrado Don José Ramón Pitti Reyes, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña Luisa María Torres Vargas dictó sentencia el seis de julio de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo la demanda presentada por la procuradora Dña. Mª Angeles Martín Felipe, en nombre y representación de D. Bartolomé contra Majeisa S.L y en consecuencia declaro:

  1. ) El dominio de la comunidad hereditaria de D. Juan Manuel de la finca descrita en el hecho primero de la demanda y que Majeisa S.L ha inscrito en el Registro de la Propiedad como parte de la finca registralnº NUM000 , al Tomo NUM001 , Libro NUM002 .

  2. ) Que se proceda a la cancelación del asiento respectivo del inmueble inscrito y que figura en el Registro de la Propiedad de La Orotava junto con el terreno que le correspondió a D. Juan Pablo como única finca registral única nº NUM000 , inscrita al Tomo NUM001 , del Libro NUM002 de Santa Ursula.

Y condeno a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones, así como al pago de las costas. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, Don Rafael Hernández Herreros, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, Don Bartolomé , presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de diecisiete de noviembre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día nueve de diciembre del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea recurso de apelación por la entidad demandada "Construcciones Majeysa, S.L." contra la sentencia que la tiene por allanada frente a la demanda formulada en su contra por Don Bartolomé . En dicho recurso se insta la nulidad del procedimiento por no haberse tramitado conforme a la normativa procesal vigente al dictarse sentencia sin haberse celebrado ni la audiencia previa ni el juicio con respecto a la otra codemandada Doña Rebeca

SEGUNDO

La intervención de Doña Rebeca como tercero interviniente en el proceso parte de la solicitud formulada en tal sentido por la entidad demandada originariamente, Construcciones Majeysa, S.L., fundamentada en lo dispuesto en los artículos 1481 y 1482 del Código Civil respecto a la responsabilidad que podía resultar para la vendedora del...

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