SAP Vizcaya 480/2003, 24 de Septiembre de 2003
Ponente | MARIA CONCEPCION MARCO CACHO |
ECLI | ES:APBI:2003:1812 |
Número de Recurso | 612/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 480/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 480
ILMAS. SRAS.
Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA
En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de septiembre de dos mil tres.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados del margen los presentes autos de juicio de menor cuantía nº 411/00 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Barakaldo y seguidos entre partes: Como apelante: Dª Consuelo representada por la Procuradora Dª Begoña López del Hoyo y dirigida por el Letrado D. Juan de Lecea; y como apelado: Dª Valentina representada por la Procuradora Dª Amaia del Campo y dirigida por el Letrado D. Emilio Ezquerra; y Dª Inés representada Dª Begoña López del Hoyo y dirigida por el Letrado D.Juan de Lecea.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 22 de abril de 2.002 es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Valentina representada por la Procurador Dª AMAIA DEL CAMPO BERASATEGUI y defendida por el Letrado D. Emilio Ezquerrra Villasante contra Dª Consuelo y Dª Inés representadas por la Procurador Dª BEGOÑA LOPEZ DEL HOYO y defendidas por el Letrado D. Juan de Lecea Aguirre: A) Condeno a la parte demandada, Dª Consuelo a pagar a la parte actora Dª Valentina la suma de doce mil trescientos cuarenta y nueve euros con ochenta y nueve céntimos (12.349,89 euros), así como el interés legal del dinero de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea literalmente ejecutada, absolviendo de la demanda a Dª Inés . B) No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, salvo las causadas a Dª Inés que han de ser impuestas a la parte actora. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Consuelo , se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 612/02 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Por providencia de fecha 26 de mayo de 2.003 señaló el día 23 de septiembre de 2.003 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.
Alega la parte recurrente en defensa del recurso interpuesto que se comete por el juzgador erronea valoración de la prueba al considerar en sentencia probado los hechos que alega la parte actora; por la parte apelante se niega el alquiler del caballo en cuanto manifiesta que únicamente efectúa tal contratación los fines de semana y el día que se alega acaecimiento del suceso fue entre semana; no aporta la parte actora ni identificación del niño que dice realizó las labores de guía o monitor, ni aporta ticket abonado; no identifica a los testigos que referencia presenciaron los hechos, ni acredita que el caballo que monto fuera una yegua en situación de amamantar. El juez da por buena toda la versión ofrecida por la actora sin fundamentarse en prueba objetiva, lo que evidencia la desestimación de la demanda, por ello solicita la revocación de la sentencia.
Ejercita la parte actora la acción de responsabilidad civil extracontractual respecto de la cual cabe referenciar sin ánimo de exhaustividad a fín de concretar el hecho debatido la teoría que al respecto ha elaborado la jurisprudencia del Tribunal Supremo y asì tiene declarado el Tribunal Supremo que si bien nuestro Còdigo Civil se inspira en el principio de la responsabilidad basada en la idea de culpa, por excepciòn no dejan de hallarse dentro de èl casos en que el mero riesgo o peligro creado acarrea responsabilidad, y la jurisprudencia a partir de la sentencia de 10 de Julio de 1.943 (R. 856), que admitiò presunciones de culpa en el accidente, para cargar al autor de los daños producidos la obligaciòn de desvirtuar la presunciòn, no hace màs que apartarse del estricto principio de...
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