SAP Zamora 85/2005, 21 de Abril de 2005

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2005:130
Número de Recurso115/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 85

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintiuno de Abril de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de COGNICION259/1998, seguidos en el JDO. 1A.INST.Nº. 2 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 115/2005 ; seguidos entre partes, de una como apelantes y apelados HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C. y Ariadna , representados por los Procuradores D JOSE DOMINGUEZ TORANZO y D. DANIEL RODRIGUEZ ALFAGEME, y dirigidos por los Letrados D. JOSE MARIA POLO SANDOVAL y D. JULIO RUEDA HERNANDEZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.Nº. 2 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 6-10-2004 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: DESESTIMO la impugnación de la liquidación de intereses presentada por la representación procesal de Ariadna con aprobación de la misma, y ESTIMO la impugnación de la tasación de costas presentada por la misma representación por escrito de fecha 25.6.2004 por los motivos expuestos en el cuerpo de esta Resolución, de conformidad con el artículo 243.2º. LEC , con imposición de las costas causadas por la primera impugnación a la parte impugnada y de la segunda a la impugnante".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 21-04-2005.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

Se interponen contra la sentencia de instancia dos recursos de apelación. El primero, por la representación de la entidad demandante con fundamento en dos motivos: 1º.- Infracción por aplicación indebida del apartado 3 del artículo 393 de la L. E. Civil , pues la sentencia de instancia aplica la reducción del total importe de la tasación de costas, cuando sólo debe aplicarse sobre los honorarios del letrado, 2º.- Infracción por aplicación indebida del mismo precepto en relación con el artículo 539.2 de la L. E. Civil , pues la reducción de la tasación de costas contemplada en el artículo 393 solo debe aplicarse en el proceso declarativo, mientras que estamos en presencia de un procedimiento de ejecución.

El segundo, interpuesto por al representación de la condenada en costas con fundamento en un motivo: Error en la apreciación de las pruebas al haber liquidado los intereses con arreglo al tipo del 24 por 1000, cuando dicha tasa de interés no está aceptada por la demandada.

TERCERO

El primero de los motivos del primer recurso debe prosperar.

El párrafo segundo del artículo 243 de la L. E. Civil de 2.000 dispone que el Secretario Judicial reducirá el importe de los honorarios...

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