SAP Zamora 111/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2005:170
Número de Recurso247/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 111

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a diez de Mayo de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos dePROCEDIMIENTO ORDINARIO 85/2003, seguidos en el JDO. 1A.INST.de VILLALPANDO, RECURSO DE APELACION (LECN) 247/2004 ; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Milagros , representada por el Procurador D. OSCAR CENTENO MATILLA, y dirigida por el Letrado D. ADRIAN LOPEZ RODRIGUEZ, y de otra como apelados DESCONOCIDOS HEREDEROS DE Jose Miguel .

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.de VILLALPANDO, se dictó sentencia de fecha 19-01-2004 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO, la demanda interpuesta por Don Fernando Cartón Sancho, en nombre y representación de Doña Milagros , bajo la dirección Letrada de Don Adrián López Rodríguez, contra los ignorados y desconocidos herederos de Don Jose Miguel , condenándoles al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 14-09-2004.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Por la representación de Milagros , se impugna la sentencia sin especificar el motivo de impugnación aludiendo sin más a motivos de justicia y aplicación rigorista del derecho en cuanto a las formas del documento.

SEGUNDO

La actora solicita en su demanda que se la declare donataria de todos los bienes del donante, el difunto Sr. Jose Miguel , en base a la voluntad contenida en el documento mecanografiado de fecha 16/4/2002, firmado por el difunto y dos testigos más, donde manifiesta que si le sucediese algo que le incapacitase para poder valerse sólo o llegara a fallecer, quiere dar a la hoy recurrente todos los bienes y cuanto posee así como la casa y el dinero que tiene en las libretas y cargar sobre la libreta todos los gastos que origine este documento para caberla heredera de sus bienes. Previo a este procedimiento acudió a protocolizar dicho documento como testamento ológrafo, cosa que le fue desestimada.

TERCERO

De la lectura atenta del documento sin lugar a dudas resulta que nos encontramos ante una donación de las contempladas en el art. 620 CC al señalar que "las donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad, y se regirán por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria" y como tiene señalada reiterada jurisprudencia para que haya donación "mortis causa" es imprescindible que se haga donación sin intención de perder el donante la libre disposición de la cosa o derecho que se dona mientras viva, SS 19 junio y 29 octubre 1956, 27 marzo 1957, 7 enero 1975, 24 febrero 1986 y la más reciente de 13 junio 1994 ,...

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