SAP Santa Cruz de Tenerife 106/2005, 4 de Marzo de 2005
Ponente | CONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO |
ECLI | ES:APTF:2005:432 |
Número de Recurso | 40/2005 |
Número de Resolución | 106/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 106/05
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. José Antonio González González Magistrados:
Dª. Macarena González Delgado (Ponente)
Dª. María Luisa Santos Sánchez
En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de marzo de dos mil cinco.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Laguna ( antiguo cinco ), en autos de Juicio Ordinario nº 49/04 , seguidos a instancias del Procurador D. Juan Oliva Tristán Fernández, bajo la dirección del Letrado D. José Luis Mederos Morales en nombre y representación de D. Juan Ramón , contra la entidad Centro Internacional para la conservación del Patrimonio, contra D. Braulio y contra Nuevas Gráficas, S.L, representados todos ellos por el Procurador
D.José Ignacio Hernández Berrocal, bajo la dirección del Letrado D. Eligio Hernández Gutiérrez ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Macarena González Delgado Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha dos de noviembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Juan Ramón , que actuó representado por el Procuradora Sr. Oliva Tristán Fernández contra CENTRO INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO, Braulio y NUEVAS GRÁFICAS, SL debo absolver y absuelvo a esta última de todos los pedimentos formulados en su contra y declarar que el Sr. Braulio y el CICOP han infringido los derechos de propiedad intelectual del actor sobre la obra fotográfica identificada en el cuerpo de esta resolución. Asimismo debo condenar y condeno a ambos a cesar en la utilización ilegítima de la precitada obra, debiendo retirar y destruir todos los ejemplares del póster a que se refiere las presentes actuaciones, así como a la destrucción de las planchas y demás elementos utilizados para su reproducción y por último a pagar conjunta y solidariamente al actor la cantidad de ochocientos euros, la cual se incrementará con los intereses legales devengados desde la interposición de la presente demanda.
En cuanto a las costas cada parta sufragará las causadas a su instancia y las comunes por mitad, a excepción de las devengadas por la mercantil NUEVAS GRAFICAS, SL que deberán ser abonadas por la actora.".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes portérmino de treinta días.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Macarena González Delgado; personándose oportunamente la parte apelante...
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