SAP Pontevedra 124/2000, 7 de Abril de 2000

PonenteJUAN MANUEL LOJO ALLER
ECLIES:APPO:2000:1164
Número de Recurso21/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2000
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 124

En Vigo, a siete de Abril de Dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de JUICIO MENOR CUANTIA número 361/99, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VIGO , y promovidos entre las partes de una como apelante - demandante "FONDOMAR, S.L.", representado por el Procurador don Benito Escudero Estévez, bajo la dirección del Letrado don Luis Tojeiro Sierto, y de la otra como apelado - demandado "REMOLCANOSA, S.A.", representado por la Procuradora doña Gisela Alvarez, bajo la dirección del Letrado don Jesús Carballeda Alonso; sobre reclamación de cantidad.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha Veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Vigo, dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

"FALLO: Que acogiendo la excepción del art. 533-8 de la L.E.C . debo absolver y absuelvo en la instancia a la demandada Remolcanosa, S.A., representada por la Procuradora Dñ Gisela Alvarez Vázquez, de las pretensiones contra ella formuladas en su demanda por la actora Fondomar S.L., representada por el Procurador Sr. Escudero Estévez, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia hasta el momento de la comparecencia, inclusive, prevista en el art. 693 de la L.E.C ., a la parte demandante, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales causadas por las actuaciones procesales subsiguientes a esa comparecencia.»

Y contra dicha Sentencia por el apelante - demandante "FONDOMAR, S.L.", se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes fueron remitidos a esta Audiencia para su tramitación.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DON JUAN MANUEL LODO ALLER, quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Procede ocuparse con carácter prioritario de la excepción opuesta por la entidad demandada de sumisión expresa de la cuestión litigiosa o arbitraje, prevista en el artículo 533-8° de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La cláusula 143 del Contrato de remolque de fecha 02.09.96 firmada por ambas partes establece:

Ambas partes contratantes, se comprometen a no recurrir a la vía judicial en caso de desavenencia en la interpretación del presente contrato, así como su cumplimiento. Las diferencias serán resueltas por medio de arbitraje de equidad, de acuerdo con la Ley de Arbitrajes de Derecho Privado de 22.12.53 . Igualmente, el número máximo de árbitros de equidad, será de tres, escogiéndose por las partes de común acuerdo entre Armadores y Empresarios de Vigo de reconocida solvencia y establecidos en el ámbito marítimo, debiendo dictar su laudo en la Ciudad de Vigo, y en el plazo máximo de 4 meses a partir de la aceptación del arbitraje.

La validez de esta cláusula no ha sido discutida por la parte actora, la prueba más evidente de ello (folio 31) es que no dudó, con invocación, de tal pacto de sumisión a arbitraje, en solicitar la intervención de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vigo, la cual rechazada; informándole que para que dicha Corte fuera competente se requería que ambas partes de común acuerdo expresamente le encomienden la administración del arbitraje; bien mediante oportuno escrito dirigido a su Secretaría; bien solicitando la formalización judicial de aquel (folio 32).

Si examinamos el contenido de tal cláusula lo que debería haber hecho la demandante era a tenor de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Girona 153/2001, 19 de Marzo de 2001
    • España
    • 19 Marzo 2001
    ...que no es ésta cuestión pacífica, ya se ha pronunciado esta Sala - en consonancia con el criterio mantenido con otras Audiencias así, SAP Pontevedra 7/4/00, SAP Sevilla 26/4/00, entre otras muchas - en el sentido de que el supuesto que nos ocupa debe incardinarse como de nulidad previsto en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR