SAP Zaragoza 114/2005, 1 de Marzo de 2005
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2005:558 |
Número de Recurso | 106/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 114/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA núm. 114/05
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En ZARAGOZA, a uno de Marzo de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 769/2004, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA nº 10 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 106/2005, en los que aparece como parte apelante-demandante CONFISER ASESORES, S.L. representado por el procurador D. JUAN FERNANDO TERROBA MELA, y como parte apelada-demandada PRESSING DENTAL ESPAÑA, S.L. representado por la procuradora Dª MERCEDES NASARRE GIMENEZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 9 de noviembre de 2004 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO .- Que desestimando la demanda formulada por CONFISER ASESORES S.L. contra PRESSING DENTAL ESPAÑA S.L. en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada del abono a la actora de la suma reclamada por ésta al no haber quedado acreditada la prestación de servicios generadora de la deuda pecuniaria reclamada, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandante."
Notificado dicha sentencia a las partes por la representación procesal de ConfiserAsesores S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, para deliberación,. votación y fallo el 23 de febrero de 2005.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
La parte actora recurre la Sentencia del Juzgado, que le es desfavorable. En primer lugar alega que aquélla ha incurrido en vicio de incongruencia, que, aun cuando es motivo que no está debidamente fundamentado, pues la Sentencia de modo inequívoco resuelve todas las cuestiones sometidas a su decisión -ante una reclamación de honorarios por asesoramiento fiscal, niega que proceda su pago al haber sido prestados de modo muy defectuoso--, conforme a una reiterada Jurisprudencia dictada en aplicación del artículo 218 de la ley de Enjuiciamiento , no es predicable respecto de las Sentencias totalmente desestimatorias, como es el supuesto presente, siendo suficiente citar al respecto la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2004 , cuando en su FJ Segundo razona que: "...En la segunda se denuncia incongruencia, ignorando que siendo la congruencia la relación entre el suplico de la demanda, principal o reconvencional y el fallo de la sentencia ( sentencias de 11 de abril de 2000, 10 de abril de 2002, 11 de marzo de 2003 ) no cabe plantearse la incongruencia en caso de sentencia desestimatoria, ( sentencias de 1 de octubre de 2001, 19 de junio de 2003 ), siendo distinto de la motivación del fallo ( sentencia de 2 de marzo de 2000 ) que no exige la respuesta pormenorizada de cada uno de los razonamientos de la parte, ( sentencia de 11 de marzo de 2003 ) sino el fallo de las pretensiones, que se cumple totalmente si es desestimatorio...".
A continuación se alega que la Sentencia del Juzgado no ha tenido en cuenta aquella Jurisprudencia que distingue entre prestaciones...
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SAP Granada 96/2007, 2 de Marzo de 2007
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