SAP Tarragona, 6 de Junio de 2000

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APT:2000:915
Número de Recurso188/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N

En Tarragona, a seis de Junio de dos mil.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el ILTMO. MAGISTRADO D. AGUSTIN VIGO MORANCHO, el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Ramón , defendido por el Letrado D. Rafael Díaz García, contra la sentencia dictada por la Ilma. Juez del juzgado de Instrucción n° 1 de El Vendrell, con fecha 13 de Mayo de 1.999, en JUICIO DE FALTAS n° 297/98 , seguidas por faltas contra los intereses generales, en las que figura como absuelta Dª Blanca , siendo parte el Ministerio Fiscal y,

ANTECEDENTES DE, HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia recurrida; y .

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "PRIMERO.- Que el día 26 de Junio de 1.997 el Sr. Carlos Ramón se Encontraba en la C/ DIRECCION000 de la localidad de Creixell, cuando al pasar frente a la parcela de la Sra. Blanca , que en aquel momento tenía la cancela abierta por encontrarse descargando paquetes desde el coche que se encontraba aparcado en la calle, un perro (pastor alemán) salió del interior de la misma y se abalanzó sobre el denunciante, mordiéndole en el costado derecho. SEGUIDO.- Al advertir la Sra. Blanca lo que había ocurrido, llamó al perro, el cual volvió con su dueña. TERCERO.- Como consecuencia de la agresión el Sr. Carlos Ramón sufrió lesiones para cuya curación únicamente preciso una primera asistencia facultativa".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a W Blanca de la falta que se le imputa dejando a salvo a D. Carlos Ramón la vía- civil para reclamar, si así lo considera conveniente, por las lesiones sufridas, declarando las costas de oficio".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso, de apelación por el denunciante en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

CUARTO

Dado rallado del recurso a las demás partes para que formularan impugnación o adhesión al mismo, por el Ministerio Fiscal se interesa la confirmación de la sentencia.FUNDAMENTOS, JURÍDICOS

PRIMERO

El recurso de apelación se funda en la solicitud de condena del denunciado, considerando que, en todo caso, debe aplicarse la falta contra Iris intereses generales del artículo 631 del Código Penal y no la falta de imprudencia del art. 621 del mismo texto legal . En primer término, debe indicarse que la sentencia absuelve al denunciado por entender que. el perro pastor alemán no tiene la consideración nº de feroz ni de dañino y que hasta aquel momento el citado perro no había atacado a ninguna persona. Al respecto, cromo se declare, por esta Sala en la sentencia de 23 de Marzo de 1.999 (Rollo 139/98), "para deslindar la aplicación de una u otra figura jurídica debe atenderse al bien jurídico protegido, ya que la falta de custodia de los animales feroces o dañinas es una infracción penal de peligro, en la que se protege la seguridad de las personas en las calles o sitios públicos, en cuanto supone un peligro para la misma la existencia de animales fieros sueltos o en disposición de hacer el real. Esta falta, según la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Septiembre de 1.966 , requiere dos elementos: 1) que una persona sea propietaria de un animal feroz o dañino, y 2) negligencia de su dueño dejándolo suelto o en disposición de causar un mal, castigando la citada sentencia con la responsable rae una infracción al dueño de un animal que no...

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