SAP Vizcaya 272/2000, 3 de Abril de 2000

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2000:1531
Número de Recurso386/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2000
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 272/00

ILMOS. SRES.

D/Dña. REYES CASTRESANA GARCIAD/Dña. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES

D/Dña. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ

En BILBAO, a tres de Abril de dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Quinta, en Comisión de Servicios, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de JUICIO DE COGNICIÓN nº 46/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao, y del que son parte como demandante DOÑA Constanza , representada por el Procurador D. German Ors Simón y asistida del Letrado D. Demetrio López Aibar, y como demandados DON Víctor y DOÑA Irene , representados por la Procuradora Dña. Asunción Hurtado Madariaga y asistidos del Letrado D. I. Fernando de Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao se dictó sentencia con fecha 25 de Mayo de 1.998, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"FALLO: Que estimando la demanda promovida por la representación procesal de Dª Constanza frente a D. Víctor y desestimándola frente a Dª Irene a la que se absuelve de la misma debo de condenar y condeno a D. Víctor a abonar a la parte actora la suma de 810.000 pesetas, con más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial y todo ello con imposición al codemandado condenado de las costas de la actora y a ésta de las de la codemandada absuelta."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la demandante Dña. Constanza y por el demandado D. Víctor se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo común de cinco días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, ordenándose a la recepción de los autos la formación del presente Rollo al que correspondió el número nº 386/98 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para su deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma Sra. Magistrada Dña. REYES CASTRESANA GARCIA.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada por el Juzgado "a quo" estimaba la demanda promovida por Dña. Constanza , quien reclama a los demandados D. Víctor y su esposa Dña. Irene la cantidad de 810.000 ptas., en virtud de rentas devengadas e impagadas de nueve mensualidades, Febrero y Mayo a Diciembre, ambos inclusive, del año 1.997, a razón de 90.000 pts./mensuales, según contrato de arrendamiento de la vivienda NUM000 de la casa nº NUM001 de la CALLE000 de Bilbao, suscrito entre Dña. Constanza y D. Víctor , el 25 de enero de 1.996, el cual fue resuelto por falta de pago de la renta en virtud de sentencia de fecha 11 de noviembre de 1.997 en los autos de Juicio de Desahucio nº 539/97 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao, condenando únicamente al pago de la mencionada cantidad de 810.000 pts. a D. Víctor y absolviendo a la codemandada Dña. Irene .La demandante Dña. Constanza se alza contra el expresado pronunciamiento para solicitar la condena también de la codemandada Dña. Irene en los mismos términos en que lo ha sido el esposo, ya que la vivienda fue destinada al domicilio conyugal del matrimonio integrado por los demandados. Igualmente se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia por el demandado-condenado D. Víctor alegando error en el juzgador a quo para rechazar los motivos de oposición vertidos en la contestación a la demandada relativos al pago o extinción de la obligación respecto de la renta correspondiente al mes de Febrero de 1.997 y a la compensación del importe de la fianza prestada.SEGUNDO.- En primer lugar, debe estimarse parcialmente el motivo de impugnación vertido por la demandante-apelante Dña. Constanza para pretender, también y con carácter principal, la condena al pago de la cantidad de 810.000 pts. de la absuelta Dña. Irene . Son presupuestos fácticos indiscutibles en las presentes actuaciones que: a) la causa de pedir de la Sra. Constanza está fundada en el contrato de arrendamiento sobre la vivienda NUM000 de la casa nº NUM001 de la CALLE000 de Bilbao, suscrito el 25 de Enero de 1.996 entre Dña. Constanza y D. Víctor , no habiendo tenido intervención alguna Dña. Irene ; b) la vivienda arrendada fue destinada a domicilio y hogar permanente del inquilino y su familiar, es decir, en el ámbito de la potestad doméstica para atender a las necesidades ordinarias de la famillia; y c) el régimen económico matrimonial de los demandados es el de absoluta separación de bienes desde el 8 de agosto de

1.988, figurando debidamente inscrito a efectos de terceros...

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