SAP Santa Cruz de Tenerife 132/2005, 16 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2005:571
Número de Recurso31/2005
Número de Resolución132/2005
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 132/05

Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. José Antonio González González Magistrados:

Dª. Macarena Gonzalez Delgado

Dª. Maria del Carmen Padilla Marquez

( Ponente) En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de marzo de dos mil cinco

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demanda , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Guimar , en autos de Juicio Verbal nº 507/04 , seguidos a instancias del Procurador Doña Lucia Perez Rodriguez bajo la dirección del Letrado Don Jesús María en nombre y representación de Doña Elisa , Don Eugenio , Don Alonso y de Don Jesús María , contra la E. M. " Alsaca, S.A. " , representado por el Procurador Doña Beatriz Reyes Gomez , bajo la dirección del Letrado Doña Beatriz Reyes Gomez ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Maria del Carmen Padilla Marquez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Estimar la demanda formulada por la Procuradora Doña Lucia Rodriguez Perez en nombre y representacion de Doña Elisa , Don Eugenio y Don Alonso , contra Alsaca S. A, debo declarar y declaro:

  1. Condenar a Alsaca S. A. a la devolucion de las siguientes cantidades : A Doña Elisa la cantidad de NOVECIENTOS EUROS CON UN CENTIMO (900,01 Euros).

  2. A don Eugenio , la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS ( 1.430,42 Euros).

  3. A don Alonso la cantidad de SEISCIENTOS VEINTITRES EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS ( 623,83 EUROS).

  4. Mas los intereses correspondientes

  5. Con imposicion de las costas causadas en esta instancia, a la parte demandada .".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposicion la parte contraria, y remitiéndose con posterioridadlos autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª Maria del Carmen Padilla Marquez ; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador Don Miguel Rodriguez Lopez bajo la dirección del Letrado Don Mauricio Hayek Rodriguez , la parte apelada Doña Elisa y Don Eugenio se personaron por medio del Procurador Doña Carmen Blanca Orive Rodriguez , bajo la dirección del Letrado Don Jesús María , sin que se haya personado el apelado Don Alonso . Por la representacion de la parte apelada-demandantes se solicito el recibimiento a prueba , la cual fue admitida ; señalándose para votación y fallo el día catorce de marzo del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia estima la demanda en la que los actores reclaman, frente a la entidad mercantil que construyó y les vendió las viviendas por ellos adquiridas, los gastos, correspondientes a cada finca, por constitución y cancelación de la hipoteca formalizada por la vendedora. Recurre la demandada quien sin oponer nada a lo resuelto por la juzgadora a quo, reitera las alegaciones formuladas en la contestación a la demanda.

SEGUNDO

Examinadas nuevamente las actuaciones, procede la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

TERCERO

Visto el texto del artículo 10 del Real Decreto 515/1989, de 21 abril 1989 sobre de Protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de vivienda, que literalmente dice: " Los documentos contractuales de compra-venta o arrendamiento de viviendas deberán ir redactados con la debida claridad y sencillez, sin referencia o remisión a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la celebración del contrato....

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