SAP Toledo 27/2000, 28 de Febrero de 2000

PonenteEDUARDO SAIZ LEÑERO
ECLIES:APTO:2000:224
Número de Recurso26/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/2000
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 26, del año 2000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo, por APROPIACION INDEBIDA, en el Procedimiento Abreviado núm. 23/97, del Juzgado de Instrucción II DE ORGAZ ; en el que han actuado, como apelante Juan Alberto, representado por el Procurador VILLAGARCIA SANCHEZ, y como apelado, el Ministerio Fiscal y Pedro Antonio, Armando Y CAJA CASTILLA. LA MACHA, representado por el Procurador MARTA GRAÑA POYAN .

Es ponente de la causa el Iltmo. Sr. Magistrado EDUARDO SAIZ LEÑERO, que expresa el parecer de la Sección, y son

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo, con fecha 28.12.99 se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice:

"Que debo absolver y absuelvo a Pedro Antonio Y Armando de los hechos por los que se les acusa en este procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables."SEGUNDO.- Contra la anterior resolución y por denunciante, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de, recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado- Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los propios de la sentencia apelada, que son los siguientes:

"Se declara probado que el día 11 de diciembre de 1.993 los acusados Pedro Antonio Y Armando, actuando en nombre y representación de la Caja de Ahorros de Castilla la Mancha otorgaron un préstamo con garantía hipotecaria a D. Juan Alberto por importe de 8.500.000 pts cuya finalidad era la "regularización de riesgos con la Caja." Como consecuencia de ello, y con consentimiento verbal del Sr. Juan Alberto, se destinó 3.532.211 pts a saldar la deuda derivada de la póliza de préstamo otorgada por Transportes Martín Benito Hermanos, S.L. de la cual era avalista el actual acusador particular y que se ejecutaba en el juicio ejecutivo núm. 216/93 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Orgaz .

Asimismo, y con la misma anuencia del Sr. Juan Alberto se destinaron 1.480.087 pts para abonar un préstamo personal del padre del querellante D. Daniel en el procedimiento ejecutivo 444/90, estando señalada la primera subasta para el día 25.1.94 que quedaría finalmente suspendida."

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Viene configurando la doctrina jurisprudencial el delito de apropiación indebida (cuya definición en el C. Penal de 1.995 es, en lo fundamental, idéntica a la contenida en el art. 535 del C. Penal de 1.973 ) como una infracción de enriquecimiento patrimonial, que está basada en un título del que se derive la obligación de entregar, o devolver, el dinero, efectos, o cualquier otra cosa mueble que se hubiere recibido en virtud de aquél, seguido de un acto de disposición patrimonial, ya sea en la forma manifiesta de apropiación, o mediante la indirecta que se muestra por la negación de haber recibido la cosa; convirtiéndose así, la posesión legítima en propiedad ilícita. De tal manera, el agente, para la estimación de la comisión delictiva, ha de obrar impulsado por el ánimo de lucro, o propósito de incrementar el patrimonio propio en...

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