SAP Sevilla 229/2000, 23 de Marzo de 2000

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2000:1431
Número de Recurso3900/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2000
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA. NÚM. 229

ILTMOS. SRES.

D. PEDRO NUÑEZ ISPA

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

DOÑA ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

En Sevilla, a veintitres de Marzo de dos mil.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Cognición nº 67/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Doce de Sevilla , promovidos por Bautista Cubero Inmobiliaria S.L. representado por el Procurador don Francisco Ruiz Crespo contra don Marcos y doña María Teresa , representado por el Procurador doña Gloria Navarro Rodriguez sobre reclamación de cantidad autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia en los mismos dictada en 15 de Abril de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: " Que estimando la demanda interpuesta por Bautista Cubero Inmobiliaria S.L. cotnra don Marcos y doña María Teresa , absuelvo a éstos de las pretensiones de contrario con imposición de costas a la parte actora ".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la actora, admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 17 de Septiembre de 1999, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 24 de Marzo de 2.000, quedando las actuaciones pendientes (le dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARQUEZ ROMERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras el examen y valoración del resultado de las pruebas practicadas en la primera instancia de este pleito, éste tribunal discrepa abiertamente del criterio de la juzgadora "a quo", que desestimó en su integridad los pedimentos de la demanda, y, a diferencia de ésta, considera suficientemente acreditados los hechos en los que la misma se basa. Por una lado, resulta acreditada la existencia de una relación jurídica de corretaje o mediación inmobiliaria entre la actora Bautista Cubero Inmobiliaria, S.L.L. y los esposos demandados Don Marcos y Doña María Teresa , en virtud de la cual éstos encargaron las gestiones profesionales de aquélla con la finalidad de conseguir la venta de una vivienda de su propiedad. Aunque no llegara a suscribirse una "hoja de encargo", como la aportada con la demanda, lo que no es imprescindible, dada la naturaleza consensual del contrato en cuestión, de acuerdo con el principio, de libertad...

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