SAP Cantabria 4/2002, 5 de Enero de 2002

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2002:10
Número de Recurso350/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2002
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA N° 4/ 2002.

ILMOS. SRES. Presidente

D. AGUSTIN ALONSO ROCA. Magistrados

D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA.

D. IGNACIO MATEOS ESPESO.

En SANTANDER, a cinco de Enero de dos mil dos.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de Juicio de Separación Matrimonial N° 636/99, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N° 7 de SANTANDER, seguidos entre las partes, como apelantes D. Felix , representado por el Procurador Sr. Roecker Madrazo y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. García-Oliva Mascarós y Dª Bárbara , representada por el Procurador Sr. González Fuentes y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Ferrer Gómez, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Teniente Fiscal Dª Isabel de las Cuevas Miaja, habiéndose incoado el Rollo de Sala N° 350/2000.

Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que los autos meritados fueron remitidos a esta Sección 3 de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N° 7 de SANTANDER se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha trece de Abril de dos mil, cuyo Fallo dice lo siguiente "Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia D. Hermann Roecker Madrazo, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Felix , contra Dª. Bárbara , representada por elProcurador de los Tribunales, D. Jaime González Fuentes, y estimando parcialmente la reconvención planteada por D. Jaime González Fuentes, en representación de D Bárbara , contra D. Felix , representado por D. Hermann Roecker Madrazo, Procurador de los Tribunales, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro, la separación judicial entre ambos cónyuges, con todos los efectos legales, y en especial con los siguientes

  1. - La separación de los cónyuges que, a partir de la fecha de la sentencia, podrán fijar libremente su domicilio.

  2. - La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre si.

  3. - La disolución de la sociedad legal de gananciales que los cónyuges podrán practicar de común acuerdo, o en procedimiento contradictorio, así como la liquidación y adjudicación de dichos bienes.

  4. - Se concede a ambos cónyuges la administración de los bienes gananciales, hasta la liquidación de la sociedad legal, formando inventario de todos ellos, con la obligación de rendir cuentas cuando ello fuera requerido. Cualquiera de los cónyuges necesitara el consentimiento del otro o autorización judicial para realizar actos de disposición y para la gestión que exceda de la administración ordinaria y estricta.

  5. - La vivienda familiar sita en la CALLE000 núm. NUM000 - NUM001 sita en Santander, quedara en uso y disfrute de Dª. Bárbara , y del hijo menor de edad del matrimonio.

  6. - D. Felix deberá abandonar la mencionada vivienda, si no lo ha hecho ya, en el plazo máximo de diez días, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento en caso contrario, pudiendo llevar consigo los efectos personales y de uso cotidiano, siempre bajo inventario, realizándose igualmente inventario de los bienes y objetos que queden en la vivienda.

  7. - En concepto de levantamiento de las cargas del matrimonio y alimentos, D. Felix abonará a D° Bárbara , por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL PESETAS (55.000 ptas) mensuales, que será actualizada anualmente según el porcentaje de incremento que experimenten los ingresos económicos del obligado al pago, o en su defecto, según el indice que establezca el Instituto Nacional de Estadística. Este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale la interesada. La cantidad en cuestión será devengada desde la fecha de esta sentencia, cualquiera que fuese la de su firmeza.

  8. - El hijo menor de edad del matrimonio, Matías , quedara bajo la guarda y custodia de la Madre, sin perjuicio que el otro Progenitor comparta dicha patria potestad, y sea consultado en todos los casos de importancia en la vida de su hijo, resolviendo el Juzgado, en caso de discrepancia.

  9. - Se reconoce al progenitor que no tenga al hijo bajo su custodia, el derecho de visita, que se ejercerá con el régimen establecido de común acuerdo entre ambos Padres, teniendo en cuenta que las visitas se conceden en beneficio del menor, para alcanzar una formación integra del mismo, y por ello, las relaciones paterno-filiales han de llevarse a cabo con el mas exquisito cuidado y atención para aquel, resolviendo el Juzgado, en caso de discrepancia. En todo caso, el Sr. Felix , podrá tener a su hijo menor, en su compañía, dadas su actividad laboral, todos los domingos mensuales, desde las 13.00 horas hasta las

    20.00 horas, además de otros días festivos, día del padre y cumpleaños de Padre, en igual horario, correspondiendo, además, al Padre la estancia con su hijo, de la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, y de las estivales de verano, siendo los hoy litigantes, quienes elegirán tales períodos de estancia, si bien, a falta de acuerdo de éstos, el Padre elegirá, en los años pares, y la Madre en los impares. En los períodos de vacaciones regulados anteriormente, quedará en suspenso el régimen de visitas establecido.

  10. - En concepto de pensión compensatoria, D. Felix abonará a Dª. Bárbara , por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL PESETAS MENSUALES (65.000.-ptas) mensuales, que será actualizada anualmente según el porcentaje de incremento que experimenten los ingresos económicos del obligado al pago, o en su defecto, según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística. Este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale el interesado. La cantidad en cuestión será devengada desde la fecha de esta sentencia, cualquiera que fuese la de su firmeza.

  11. - En concepto de litis expensas, procede fijar la cuantía de DOSCIENTAS MIL PESETAS(200.000.-ptas), que deberán ser abonadas, en un único pago, por el Sr. Felix a la Sra. Bárbara .

  12. - No se hace especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

  13. - Una vez firme esta sentencia se remitirá testimonio de la misma al Registro Civil Competente para que se realice la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afectan».

    TERCERO Que por la representación legal de D. Felix , representado por el Procurador Sr. Roecker Madrazo y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. García-Oliva Mascarós y por la de Dª Bárbara , representada por el Procurador Sr. González Fuentes y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Ferrer Gómez, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos por el Juzgado de instancia, remitiéndose los autos originales a esta Sección 3a, y previos los trámites legales, se señaló la vista del presente recurso para el día veintiocho de Noviembre de dos mil uno, en cuyo acto, por los Letrados asistentes se informó en apoyo de sus respectivas pretensiones por medio de sendas instructas, haciéndolo el Ministerio Público oralmente.

    CUARTO Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo de señalamiento, dada la...

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