SAP Tarragona 627/2004, 17 de Junio de 2004

PonenteMARIA PAZ PLAZA LOPEZ
ECLIES:APT:2004:1036
Número de Recurso486/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución627/2004
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

En Tarragona, a diecisiete de junio de 2004

Visto ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por la Sra. Magistrada Doña Mª Paz Plaza López, el recurso de apelación interpuesto por Doña María Cristina , representada por el Procurador Sr. Pascual Navarro contra la Sentencia de fecha 4 de noviembre de 2003 del Juzgado de Instrucción número 5 de Vendrell en Procedimiento de Faltas 45/03, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la resolución recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente que la denunciante y el denunciado tienen dos hijos en común, cuya custodia ostenta la madre en virtud de sentencia dictada por el Juzgado número dos de Vilanova i la Geltrú, que también establece a favor del padre un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos y visita intersemanal cuando no le corresponde el fin de semana los viernes de 17 a 19 horas.

Que el pasado 26 de septiembre el denunciante acudió a recoger a sus hijos al domicilio materno para dar cumplimiento al régimen de visitas señalado, comunicándole la denunciada que la niña, Begoña , de ocho años, no quería machar con él y accediendo después de que el denunciante insistiera en que la niña bajara a la calle a darle un beso a su padre.

Que el día 17 de octubre, cuando el denunciante acudió al colegio de su hija Begoña para dar cumplimiento a la visita intersemanal resultó que la denunciada la había matriculado en una actividad extraescolar con horario en su totalidad coincidente con el régimen de visitas establecido para el denunciante, resultando que no pudo ejercer la visita correspondiente.Que en fecha 24 de octubre el denunciante acudió nuevamente a recoger a sus hijos, negándose la denunciada a que su hija mayor, Begoña , se marchase con su padre, argumentando que la niña no quiere ir e impidiendo igualmente que la niña bajase a saludar al denunciante.

Que en todas las anteriores ocasiones el denunciante ha podido ejercer sin ningún problema el régimen de visitas que le correspondía respecto de su hijo menor"

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a María Cristina como autora criminalmente responsable de una falta contra las personas prevista y penada en el artículo 622 del Código Penal , a la pena de un mes de multa a razón de 3 euros diarios, lo que hace un total de 90 euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas o fracción que dejare de abonar. Igualmente se le condena al pago de las costas causadas en esta instancia"

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso de apelación por Doña María Cristina , representada por el Procurador Sr. Pascual Navarro por los motivos expuestos en su escrito de recurso.

CUARTO

Dado traslado del recurso a las demás partes para que formularan impugnación o adhesión al mismo, por el Ministerio Fiscal se interesa la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia en la cual, una vez incoado el correspondiente Rollo y designado el Magistrado-Ponente, quedaron los autos sobre la mesa del mismo para resolver en fecha 16 de abril.

HECHOS PROBADOS

Se ACEPTAN los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a María Cristina como autora responsable de una falta de contra las personas prevista en el artículo 622 del Código Penal .

La parte apelante sostiene varios motivos en su contra para interesar su revocación. En primer lugar aduce error en la valoración de la prueba en cuanto a las manifestaciones de quienes declararon en el acto del juicio, discrepando de las apreciaciones que efectúa la Juzgadora. En segundo lugar alega la indebida aplicación del artículo 622 del Código Penal , pero sobre la base del referido error apreciado en la valoración de la prueba, esto es, que en ningún momento la parte denunciada obró con la intención de restringir de facto o dificultar el cumplimiento del régimen de visitas.

El Ministerio Fiscal solicita se confirme la sentencia recurrida por entender que dicha resolución efectúa una ponderada valoración de las declaraciones...

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