SAP Cantabria 17/2003, 21 de Enero de 2003
Ponente | BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA |
ECLI | ES:APS:2003:116 |
Número de Recurso | 4/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 17/2003 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª |
SENTENCIA 17/03
Iltmos. Sres.
Presidente:
DON AGUSTIN ALONSO ROCA
Magistrados:
DON BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
DOÑA MILAGROS MARTINEZ RIONDA
En Santander, a veintiuno de enero de dos mil tres.
VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de Recurso de Anulación de Laudo Arbitral, procedentes de la JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CANTABRIA, seguidos entre las partes como recurrente ASTURIANA GALVANIZADORA, SA., representada por la Procuradora Sra. Mateo Merino y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Menéndez Llana, y como recurrido DUQUE LOGISTIC, SL., representado por la Procuradora Sra. Aguilera Pérez y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Gutiérrez Claramunt, habiéndose incoado el Rollo de Sala N° 4/02. Actuando como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA.
Que el presente recurso de anulación de laudo arbitral fue remitido a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Que por la Junta Arbitral de Transporte de Cantabria se dictó LAUDO, con fecha 12 DE ABRIL DE 2002, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: Declarar estimada la reclamación planteada por D.LUIS E. FERNANDEZ TERAN, en representación de DUQUE LOGISTIC, SL., debiendo abonarle ASTURIANA DE GALVANIZADORA, SL., la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y UN CENTIMOS (836,61 euros), más los intereses de demora que legalmente correspondan."
Que por la representación legal de ASTURIANA GALVANIZADORA, SA., representado por la Procuradora Sra. Mateo Merino y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Menéndez Llana, se interpuso en tiempo y forma recurso de anulación, previos los trámites legales, y no habiendo solicitado las partes vista pública se señaló para votación y fallo del presente recurso el día de ayer.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado todas las prescripciones legales.
El primero de los motivos en el que se sustenta el recurso de anulación deducido contra el Laudo de la Junta Arbitral de Transporte...
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