SAP Cantabria 17/2003, 21 de Enero de 2003

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2003:116
Número de Recurso4/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2003
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA 17/03

Iltmos. Sres.

Presidente:

DON AGUSTIN ALONSO ROCA

Magistrados:

DON BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA

DOÑA MILAGROS MARTINEZ RIONDA

En Santander, a veintiuno de enero de dos mil tres.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de Recurso de Anulación de Laudo Arbitral, procedentes de la JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CANTABRIA, seguidos entre las partes como recurrente ASTURIANA GALVANIZADORA, SA., representada por la Procuradora Sra. Mateo Merino y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Menéndez Llana, y como recurrido DUQUE LOGISTIC, SL., representado por la Procuradora Sra. Aguilera Pérez y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Gutiérrez Claramunt, habiéndose incoado el Rollo de Sala N° 4/02. Actuando como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el presente recurso de anulación de laudo arbitral fue remitido a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por la Junta Arbitral de Transporte de Cantabria se dictó LAUDO, con fecha 12 DE ABRIL DE 2002, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: Declarar estimada la reclamación planteada por D.LUIS E. FERNANDEZ TERAN, en representación de DUQUE LOGISTIC, SL., debiendo abonarle ASTURIANA DE GALVANIZADORA, SL., la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y UN CENTIMOS (836,61 euros), más los intereses de demora que legalmente correspondan."

TERCERO

Que por la representación legal de ASTURIANA GALVANIZADORA, SA., representado por la Procuradora Sra. Mateo Merino y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Menéndez Llana, se interpuso en tiempo y forma recurso de anulación, previos los trámites legales, y no habiendo solicitado las partes vista pública se señaló para votación y fallo del presente recurso el día de ayer.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos en el que se sustenta el recurso de anulación deducido contra el Laudo de la Junta Arbitral de Transporte...

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