SAP Valladolid 216/2002, 4 de Octubre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2002:1300
Número de Recurso279/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2002
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 261

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a cuatro de Octubre de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 485/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 279 /2002, en los que aparece como parte apelante D. MEGOTIERMAR S.A., representado por el procurador D. FERNANDO RUIZ LOPEZ, y asistido por la Letrada Dª. ESTHER SÁNCHEZ SERENO, y como apelados Dª. Consuelo y Lucas representados por el procurador D. JULIO-CÉSAR SAMANIEGO MOLPECERES, y asistidos por el Letrado D. EMILIO FIDALGO CASTRO; ROYAL GUEST S.L., representado por la procuradora Dª. CARMEN ROSA LÓPEZ DE QUINTANA SAEZ, y asistido por la Letrada Dª MARÍA ELENA PASTOR VÁZQUEZ, sobre declaración de nulidad y subsidiariamente resolución de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante le Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 21 de mayo, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Samaniego en nombre y representación de D. Lucas y Dª Consuelo contra las mercantiles Royal Guest S.A. y Megotiermar S.A., debo declarar y declaro la nulidad del contrato suscrito entre los actores y la codemandada Royal Guest S.L. en fecha 13 de Mayo de

2.000, condenando a ambas codemandadas a que solidariamente abonen a los actores la suma de DOS MILLONES QUINIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y NUEVE PESETAS

(2.557.479 PTS) (15.370,76 Euros), mas los intereses legales desde la fecha de presentación de lademanda, así como al abono solidario de las costas procesales".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Ruiz López se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria, Sr. Samaniego Molpeceres, se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día 2 de octubre.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la mercantil Megotiermar S.A. recurre la sentencia de instancia que estima la demanda ejercitada por D. Lucas y Dña. Consuelo frente a la citada mercantil y Royal Guest S.A., y en consecuencia, declara la nulidad del contrato suscrito entre los actores y la codemandada Royal Guest S.A., en fecha 13 de Mayo de 2000 y condena a ambas sociedades codemandas a que solidariamente abonen a los actores la suma de 15.370,76 Euros (2.557.479 pesetas).

Argumenta el Juez de instancia, en síntesis, que nos encontramos a un supuesto de aprovechamiento por turno específicamente regulado en la Ley 42/1998 de 15 de diciembre, y que dicha nulidad procede por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.2. párrafo 2º de la citada ley ante la constatada falta de veracidad en la información y el contenido del contrato incluido su objeto en lo afectante a su identificación. Agrega que también incurre en omisiones relevantes como es la expresión de la indicación precisa de la relación jurídica del transmitente con el propietario o promotor en el momento de la celebración del contrato (artículo 9.1.9º, de la ley citada) y que asimismo infringe la obligación de insertar literalmente en el contrato el texto de los artículos 10 -sobre desistimiento y resolución del contrato- art.11, sobre prohibición de anticipos y art.12 sobre régimen de préstamos a la adquisición, en relación con la ofrecida posibilidad de cancelación anticipada de la cesión en el plazo de cuatro meses que fue ejercitada por los actores en fecha 4 de agosto de 2000 y rechazada por la codemandada Royal Guest S.L.. mediante carta de 10 de Agosto.

Refiere, por último, que también sería viable la resolución contractual - pretensión subsidiaria- desde la perspectiva de la violación de la prohibición de anticipos a que se refiere el articulo 11 de la ley 42/98 y que la solicitada condena solidaria de la mercantil Megotiermar S.A., procede por aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre el levantamiento del velo y por la estrecha vinculación entre las dos mercantiles codemandas -vínculo que sin embargo ha sido negado por ambas.

Frente a este sentencia se alza Megotiermar S.A., denunciando, en resumen; a) errónea valoración de la prueba practicada e indebida y forzada aplicación judicial de la doctrina del levantamiento del velo puesto que no ha quedado probada relación alguna entre la recurrente, y Royal Guert SL, no pudiendo ser condenada por las presuntas actividades de un tercera sociedad, Atlantic Club Tierra Mar S.A., que ni siquiera ha sido demandada y oída en el presente procedimiento; b) vulneración -a la hora de establecer los efectos de la declaración de nulidad del contrato- de lo dispuesto en el artículo 10.2 párrafo 2º de la Ley 42/98 y el artículo 1257 del Código Civil ya que Megotiermar S.A., no fue parte transmitente ni intervino en el contrato suscrito por los actores; c),infracción por inaplicación de la teoría...

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