SAP Toledo 206/2000, 2 de Mayo de 2000

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2000:505
Número de Recurso368/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2000
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 368 de 1.999, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el juicio incidental núm. 175/99 , sobre separación de mutuo acuerdo, en el que han actuado, como apelante el MINISTERIO FISCAL, y como apelados D. Donato y Dª. Leticia , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Gómez de Salazar y defendido por la Letrado Sra. Romeral Gil.

Es Ponente de la causa la Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 11 de junio de

1.999, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimado la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Costa Pérez, en nombre y representación de D. Donato y Dª. Leticia , debo declarar y declaro haber lugar a la separación judicial del matrimonio integrado por D. Donato y Dª. Leticia , y ello con los efectos legalmente establecidos; y aprobando el convenio regulador en los términos acordados por las partes, no haciendo especialpronunciamiento respecto de las costas procesales".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el Ministerio Fiscal, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y personadas las partes se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites a dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado se revocara la resolución de instancia a fin de que se procediera a fijar alimentos para los hijos, en tanto que el apelado instaba su confirmación.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Ministerio Fiscal la resolución dictada en la instancia en cuanto en la misma se procede a la aprobación del convenio regulador con el pacto de que dada la situación económica en que actualmente se encuentra el padre, no contribuirá, en tanto persista, a afrontar la obligación alimentaria de sus hijos, si bien contrae y contiene el compromiso de llevarla a cabo si por cualquier circunstancia mejora de fortuna; pero en cualquier caso no fija la sentencia -ni se designó en el convenio- cantidad con que hará frente a esa obligación, con lo que se entiende conculcado insalvablemente el art. 93 del Código civil .

No cabe duda de que el art. 90 c) del Código Civil establece que el convenio regulador que deberá ser aportado por los cónyuges en los procesos de separación judicial o divorcio promovidos de mutuo acuerdo deberá contener, entre otros extremos, la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso; al tiempo...

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