SAP Salamanca 48/2001, 6 de Junio de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha06 Junio 2001
Número de resolución48/2001

SENTENCIA NUMERO 48 / 01

ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL.

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON F. JAVIER CAMBON GARCIA

DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO

En la ciudad de Salamanca, a seis de junio de dos mil uno.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 293/00, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 976/99, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca, sobre delito contra los derechos de los trabajadores por imprudencia grave y lesiones.- Rollo de apelación núm. 45/01. - contra:

José , nacido el día 12 de mayo de 1.956, hijo de Bruno y de Paloma , natural de Aldeaseca de la Frontera y vecino de Salamanca, Calle DIRECCION000 n° NUM000 , con DNI número NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia o insolvencia aún no acreditada, sin haber estado privado de libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor y defendido por el Letrado Don Alberto Estella Goytre. Han sido partes en este recurso, como apelantes el anteriormente citado y Alfredo , Jose Pablo , representados por la Procuradora Doña María Henar Sastre Minguez y defendidos por el Letrado Don Alberto Santiago Montero, Carlos Miguel , representado por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño y defendido por el Letrado Don Víctor Maillo Torres, Roberto , representado por la Procuradora Doña Purificación Peix Sánchez y defendido por el Letrado Don Adolfo Díaz González-Cobos (todos ellos como acusadores particulares) y FERNANDO CORRAL E HIJOS S.L. y CORONGRASA S.L. (como responsables civiles subsidiarios) representados por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor y defendidos por el Letrado Don Juan Luis Soto Losa y como apelados EL MINISTERIO FISCAL, BANCO VITALICIO, CIA. ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (como responsable civil directo), Alfredo , Jose Pablo , Jose Francisco , Carlos Miguel y Roberto (que impugnan los recursos de Fernando Corral e Hijos S.L., Corongrasa S.L y José ), José (que impugna los recursos de las acusaciones particulares), FERNANDO CORRAL E HIJOS S.L. Y CORONGRASA S.L. (que impugnan los recursos de las acusaciones particulares, adhiriéndose al interpuesto por José ), siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de marzo de 2.001, por el Ilmo. Sr. Magistrado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: Condeno al acusado José , como autor responsable de un delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES POR IMPRUDENCIA GRAVE previsto en el artículo 317 en relación con el 316 y 318 y penado en el artículo 317, en concurso ideal con DOS DELITOS DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE previstos y penados en el artículo 152.1.2° y con TRES DELITOS DE LESIONES PORIMPRUDENCIA GRAVE previstos y penados en el artículo 152.1.1º sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de DOS AÑOS DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE GERENCIA, ADMINISTRACION O DIRECCION DE EMPRESAS O LUGARES DE TRABAJO QUE EMPLEEN A TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DURANTE EL PLAZO DE DOS AÑOS, y al pago de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares y las de la Compañía Banco Vitalicio de España, y a que abone a Alfredo la indemnización de UN MILLON SETECIENTAS CUARENTA Y UNA MIL SEISCIENTAS TREINTA Y OCHO PESETAS

(1.741.638 PTS); a Jose Pablo la de UN MILLON QUINIENTAS CUATRO MIL SEISCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO PESETAS (1.504.654 PTS); a Jose Francisco la de CUATRO MILLONES TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTAS CINCUENTA Y DOS PESETAS (4.032.652 pts); a Roberto la de TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTAS CUARENTA Y UNA MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y TRES PESETAS

(36.641.833 pts); y a Carlos Miguel a de TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTAS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y UNA MIL PESETAS (37.626.491 PTS) más los intereses legales de las mismas, a razón de 7,50% anual desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago; cantidades que en defecto del acusado serán hechas efectivas por Fernando Corral e Hijos S.L. y Corongrasa S.L. en concepto de responsables civiles subsidiarios.

ABSOLVIENDO libremente a BANCO VITALICIO DE ESPAÑA de la responsabilidad civil directa que le fue imputada, imponiendo las costas al acusado, como antes se indicó.

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña Purificación Peix Sánchez, en nombre y representación de Roberto , por la Procuradora Henar Sastre Minguez, en nombre y representación de Alfredo y Jose Pablo , por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño, en nombre y representación de Carlos Miguel , y por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor, en nombre y representación de José y FERNANDO CORRAL E HIJOS S.L. y CORONGRASA S.L., solicitando se dicte sentencia de conformidad al suplico de sus recursos. Por el Ministerio Fiscal, se solicitó la confirmación de la resolución recurrida, con la consiguiente desestimación de todos los recursos interpuestos, así como la preceptiva condena en costas de los recurrentes vencidos. Impugnándose por la Procuradora Sra. Sastre Minguez, en nombre y representación de Alfredo , Jose Francisco y Jose Pablo , por la Procuradora Sra. Peix Sánchez, en nombre y representación de Roberto , y por el Procurador Sr. Gómez Castaño, en nombre y representación de Carlos Miguel , el interpuesto por la representación de Fernando Corral e Hijos S.L., Corongrasa S.L. y José . Impugnándose por la Procuradora Sra. Inestal Sierra, en nombre y representación de Banco Vitalicio de España, el interpuesto por la representación de las acusaciones particulares, del acusado y de los responsables civiles subsidiarios. Impugnándose por la representación del acusado el interpuesto por las acusaciones particulares, siendo asimismo impugnado por la representación de los responsables civiles subsidiarios, la cual se adhiere al interpuesto por la del acusado.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y Fallo del presente recurso de apelación el día dieciocho de mayo y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar resolución.

CUARTO

Que se han observado las prescripciones legales, excepto la del plazo para dictar sentencia debido a la complejidad del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. José se recurre en apelación la sentencia de 10-3-01, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Salamanca en la causa n° 293/00, que la condenó como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores por imprudencia grave de los arts. 316, 317 y 318 del C. Penal en concurso ideal con dos delitos de lesiones por imprudencia grave de los arts. 152.1.2° y tres delitos de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.1°, a las penas y al abono de la responsabilidad civil que en la misma se indican declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Fernando Corral e Hijos S.L. y Corongrasa S.L.

Como motivos del recurso se alega:

- Infracción del principio "no bis in ídem".

- Vulneración del art. 24 de la C.E. por denegación de prueba pertinente.

- Error en la apreciación de la prueba.- Inconstitucionalidad de los arts. 316 y 317 del C. Penal por tratarse de normas en blanco, infringiendo el principio de legalidad.

- Infracción del art. 316 del C. Penal.

- Infracción del art. 317 del C. Penal.

- Infracción de los arts. 152.1.2° y 152.1.1º del C. Penal.

SEGUNDO

Las entidades condenadas como responsables civiles subsidiarios recurren la sentencia invocando la nulidad del juicio oral por denegación de prueba, infracción del principio "no bis in ídem", nulidad del juicio por no citación al mismo de la aseguradora Previsión Española y las Mutuas La Fraternidad Española y Mutua Universal, error de hecho en la apreciación de la prueba en cuanto a las medidas de protección, causas de contagio y posibles secuelas en los denunciantes y no aplicabilidad de la condena en costas.

TERCERO

A su vez la representación de las acusaciones particulares recurren la sentencia invocando, con carácter general, el error de hecho en la apreciación de la prueba e infracción de los arts. 109 y ss del C. Penal en relación con la Ley 30/95 por insuficiencia de las indemnizaciones que le han sido concedidas.

CUARTO

Sobre la presunta infracción del principio "no bis in idem

La representación del condenado y de las empresas declaradas responsables civiles subsidiarios invocan tal principio a la luz de la doctrina que consideran estableció la sentencia del Tribunal Constitucional (Sala 1ª ) de 11 de octubre de 1.999, sentencia, que aún refiriéndose a otras anteriores, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, ha sido objeto de generalizadas y despiadadas críticas, al legitimar la intromisión de la administración sancionadora en el ámbito de los Tribunales penales, debiendo tener en cuenta que otras sentencias del mismo Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo fijan de manera más precisa los límites entre ambas potestades especificando los requisitos para que pueda entenderse infringido el art. 25 de la C.E.

La sentencia de instancia analiza detenidamente la cuestión comentando, correctamente en base a la prueba documental y testifical practicada, los hechos que dieron lugar a los actas de infracción de 16-11-99 y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 48/2010, 4 de Enero de 2010
    • España
    • 4 Enero 2010
    ...18 de junio de 2003 el dolo sobre el peligro se deduce directamente del conocimiento de la falta de medidas de seguridad. La SAP de Salamanca de 6 de junio de 2001 destaca el perfecto conocimiento para el empresario del riesgo que la actividad entraña, pese a lo cual permitió su realización......
1 artículos doctrinales
  • Nuevas perspectivas de la pena de inhabilitación profesional orientada a la protección de menores
    • España
    • Cuadernos de Política Criminal. Segunda Época Núm. 129, Diciembre 2019
    • 1 Diciembre 2019
    ...de gerencia, administración o dirección de empresas o lugares de trabajo que empleen a trabajadores por cuenta ajena (SAP Salamanca, núm. 48/2001, de 6 de junio, impuesta como pena accesoria al condenado por un delito contra los derechos de los trabajadores por imprudencia grave y varios de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR