SAP Salamanca 285/2001, 11 de Junio de 2001

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2001:437
Número de Recurso209/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2001
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 285/01

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. JAIME MARINO BORREGO

En Salamanca, a once de junio de dos mil uno.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Juicio de Menor Cuantía n° 253/00, del Juzgado de Primera Instancia de Vitigudino, Rollo de Sala núm. 209/01; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante: S.M. " DIRECCION000 .", representada por la Procuradora Dª. Lucia Martinez Lamelo, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Gonzalez-Cobos Davila; y como demandados-apelados Asociación para el desarrollo de la zona de Salamanca (Adezos), representada por la Procuradora Dª. Alicia Rodriguez Ramirez, bajo la dirección del Letrado D. Leopoldo Marcos Sánchez, y

D. Alberto , representada por la Procuradora Dª. Mª. Jesús Navarro Estévez, bajo la dirección del Letrado D. Miguel-Angel Martín Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día diecinueve de febrero de dos mil por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia de Vitigudino, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestima la demanda presentada por la Procuradora Dª. Lucia Martinez Lamelo, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil DIRECCION000 ., debo absolver y absuelvo de los pedimentos de la misma a la Asociación para el Desarrollo de la Zona Oeste de Salamanca (ADEZOS), representada por la Procuradora Dª. Alicia Rodriguez Ramirez, y a D. Alberto , representado por la Procuradora Dª. María Jesús Navarro Estévez, con imposición de las costas a la parte demandante."

Segundo

Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandante que fue formulado en tiempo y forma por dicha representación quien después de hacer las alegaciones que estimo oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se revoque la sentencia de instancia dictando otra por la que se estime íntegramente la demanda, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte contraria; dado traslado de dicho escrito a las representaciones jurídicas de las partes contrarias por las mismas se presentaron escritos de oposición para terminar suplicando se confirme íntegramente la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Tercero

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo señalándose para la votación y Fallo del recurso el día cinco de junio de dos mil, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.Cuarto.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se recurre en apelación por la representación procesal de la entidad demandante DIRECCION000 . la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Vitigudino con fecha diecinueve del pasado mes de febrero, que desestimó la demanda por ella promovida contra la Asociación para el Desarrollo de la Zona Oeste de Salamanca (ADEZOS) y contra Don Alberto , presidente de la misma, interesándose en esta segunda instancia por dicha recurrente, en base a los motivos alegados en su escrito de formalización del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se estimen íntegramente los pedimentos de tal demanda y, en su consecuencia, se condene solidariamente a los demandados: 1°) a resarcir a la demandante de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de no haber hecho efectivo el importe de la subvención a que tenía derecho por la ejecución de un proyecto de inversión consistente en la construcción de un centro de turismo rural en el P. K. 9,700 de la carretera de Hinojosa de Duero al Salto de Saucelle, cuyo importe se determinaría en ejecución de sentencia conforme a lo establecido por la propia demandada en el denominado Procedimiento de Gestión del programa de desarrollo y diversificación económica de zonas rurales del Objetivo 1 (PRODER); 2°) alternativamente que el importe de tales daños y perjuicios se concretara también en ejecución de sentencia sobre la base de dicho procedimiento y el presupuesto de ampliación del Centro de Turismo rural a que se refería el presupuesto acompañado con la demanda como documento número 23; y 3°) también alternativamente, si se rechazaran las peticiones anteriores, que se condenara a los demandados a abonarle el importe de la subvención que tenía solicitada a la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, a que se referían los documentos números 8 y 9 que acompañó con tal demanda, y en todo caso con imposición de las costas a dichos demandados.

Segundo

Como primer motivo de impugnación, que aparece desarrollado en los apartados primero, segundo y tercero del escrito de formalización del recurso de apelación, se viene a afirmar por la defensa de la recurrente que la entidad demandada ADEZOS efectuó una oferta contractual firme, concretada en conceder subvenciones con cargo a los fondos PRODER en los meses inmediatamente posteriores a la constitución de la misma, realizando al efecto las correspondientes campañas informativas por los pueblos de la comarca relativas a la posibilidad de obtener subvenciones de los distintos tipos de fondos habilitados al efecto por la Unión Europea; y que dicha oferta fue aceptada expresamente por la demandante mediante su solicitud, presentada en dicha Asociación en fecha 24 de mayo de 1.996, acompaña del correspondiente Proyecto para la construcción de un Centro de Turismo Rural; por lo que concluye que se perfeccionó el oportuno contrato entre la Asociación demandada y la entidad demandante, viniendo, por tanto, aquélla obligada a su cumplimiento así como al pago de la subvención solicitada. Sin embargo, tal motivo de impugnación no puede ser acogido y ello en base a las consideraciones que seguidamente se exponen.

  1. Es cierto que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.262 del Código Civil, el consentimiento, - que constituye uno de los requisitos esenciales del contrato, según el artículo 1.261. 1 °, del mismo cuerpo legal -, se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. La dicción "se manifiesta" significa aquí que "equivale", que el consentimiento "es" tal concurso (STS. de 23 de marzo de 1.987), y que en el iter formativo de in contrato, con anterioridad a ese momento, no llega nunca a crearse o modificarse situación jurídica alguna (STS. de 25 de enero de 1.989).

    En consecuencia, los elementos estructurales del consentimiento son dos: la oferta y la aceptación. Y entre ellos existe una clara subordinación cronológica, en cuanto la oferta es, por hipótesis, previa a la aceptación, que es, por lo tanto, siempre sucesiva o posterior a aquélla. Además, en función de si la aceptación sigue inmediatamente a la oferta, o media un intervalo de tiempo más o menos largo entre una y otra, se habla de contratos de formación instantánea o sucesiva.

  2. La oferta, propuesta, solicitación o proposición de contrato es una declaración de voluntad en la que se formula el proyecto de contenido del contrato. En ella se predetermina y acota el terreno del acuerdo de voluntades: tanto el efecto jurídico a obtener como el objeto y la causa del mismo. O sea, acota los elementos que constituyen el objeto del consentimiento contractual de forma que con la mera adhesión de la otra parte se obtiene el concurso o acuerdo contractual.

    Dicho en palabras de la STS. de 2 de febrero de 1.990, "la oferta en sentido técnico consiste en una declaración de voluntad dirigida por una de las partes a otra con el fin de concluir un contrato una vez se reciba la aceptación", por cuya razón la jurisprudencia ha establecido también que la oferta tiene quecontener todos los elementos del contrato necesarios para su existencia. Así en la STS. de 26 de marzo de

    1.993 se afirmó que " los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento manifestado por el concurso de la oferta y de la aceptación, que marca el final del iter formativo del contrato, el final de los actos preliminares al mismo, lo que requiere que la oferta contenga todos los elementos determinantes del objeto y la causa, para que la posterior aceptación determine el concurso respecto de ellos, sin introducir modificación alguna que requiriese un nuevo acuerdo". Y en la STS. de 30 de mayo de 1.996 se manifestó que "la doctrina científica y la jurisprudencia vienen exigiendo sin fisuras que el concurso de la oferta y la aceptación, como requisitos indispensables para la perfección del contrato, han de contener todos los elementos necesarios para la existencia del mismo, y coincidir exactamente en sus términos, debiendo constar la voluntad de quedar obligados los contratantes, tanto por la oferta propuesta, como por la aceptación correlativa a la misma, no pudiendo entenderse esta perfecta concordancia cuando tanto una como otra se hacen de un modo impreciso, reservado, condicionado o incompleto, o cuando lo que se formula es una contra-oferta".

    Por lo que no es posible otorgar fuerza vinculante a los tratos preliminares a un contrato o a las conversaciones previas mantenidas por las partes antes de decidirse a la celebración de un negocio o contrato determinado. Así la STS. de 31 de diciembre de 1.998 señaló que "dice la STS. de 10 de octubre de 1.986 que, aun siendo frecuente que el proceso formativo del contrato se inicie con manifestaciones de voluntad, contenidas en tratos preliminares o conversaciones previas que los interesados mantienen sin fuerza vinculante antes de decidirse a la celebración del negocio y mediante las cuales se comunican sus respectivas...

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