SAP Salamanca 552/2000, 23 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PEREZ
ECLIES:APSA:2000:812
Número de Recurso644/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución552/2000
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 552/00

ILMO SR PRESIDENTE

DON FERNANDO NIETO NAFRÍA

ILMOS SRES MAGISTRADOS.

DON J. R. GONZÁLEZ CLAVIJO

DON J. ANTONIO MARTÍN PÉREZ Ste.

En la ciudad de Salamanca a veintitrés de Octubre del año dos mil.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Cognición N° 193/00 del Juzgado de la Instancia de Salamanca N° 4 , Rollo de Sala N° 644/00 han sido partes en este recurso: como demandante apelada CONSTRUCCIONES MARTÍN JIMÉNEZ S. L., presentado por la Procuradora Doña Purificación Peix Sánchez bajo la dirección del Letrado Don Leopoldo Marcos Sánchez y como demando apelante DON Jose Francisco , Presidente de la DIRECCION000 DE SALAMANCA, representado por el Procurador Doña María Brufau Redondo y bajo la dirección del Letrado Doña Blanca Hernández Barroso.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintiocho de julio de dos mil, por el Ilmo Sr Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia N° 4 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " En atención a lo expuesto y por la autoridad que me confiere la constitución He decidido: Estimar a demanda presentada en nombre de la entidad Construcciones Martín Jiménez S.L. y declarar la nulidad de los acuerdos adoptados por la DIRECCION000 en relación al reparto de la derrama por sustitución de ascensor, declarando que la actora está exonerada de pagar cualquier gasto relacionado con el ascensor, incluido el relativo a su sustitución, pues se repartirá y abonará entre las viviendas que ostenten la pertinente instalación, todo ello sin hacer expresa condena en costas."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien presentó escrito haciendo as alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida con expresa condena en costas en ambas instancia a la parte actora dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por esta se presentó escrito de impugnación al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dictase sentencia en los términos que reflejaba en el cuerpo del escrito.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y Fallo del recurso el día diecisiete de octubre de los corrientes, y pasando los autos al Ilmo. Sr Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr Magistrado DON J. ANTONIO MARTÍN PÉREZ, Suplente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número de Salamanca con fecha 28 de julio de 2000 estimó la demanda de juicio de impugnación formulada por la representación procesal de CONSTRUCCIONES MARTIN JIMENEZ S.L., acogiendo sus pedimentos y declarando la nulidad de los acuerdos adoptados por la DIRECCION000 , quedando exonerada la actora de pagar cualquier gasto relacionado con el ascensor, incluido el relativo a su sustitución.

Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios demandada se interpone recurso frente a la sentencia de instancia, basando su apelación en defender los acuerdos adoptados en Junta de Propietarios que obligan a todos los propietarios del edificio, incluidos los de los locales y sótanos, a contribuir a los gastos generados por la sustitución del ascensor. Alega que se ha realizado por el juzgador una errónea interpretación de la ley y de la doctrina jurisprudencial por las siguientes razones: por confundir los "gastos de so y mantenimiento" del ascensor, con las obras realizadas para "sustituir" un aparato por otro; porque la exención establecida en los Estatutos de la obligación e contribuir a los gastos de conservación para los titulares de los locales no se extiende a los gastos generados por la sustitución del mismo; que los gastos de sustitución del ascensor afectan al conjunto del edificio y suponen una valorización del inmueble en beneficio de todos los comuneros, sin que tenga trascendencia la posible individualización de los servicios; que los acuerdos...

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