SAP Toledo 15/2000, 18 de Enero de 2000

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2000:41
Número de Recurso253/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2000
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 253/99, dimanante del juicio de Separación número 11/98 del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Talavera de la Reina , en el que son partes, como apelante, D. Javier , representado por el Procurador Sr. Sánchez Coronado y dirigido por el Letrado Sr. Bermúdez Alonso, y, como apelada, Dª María Rosa , representada por la Procuradora Sra. Gómez de Salazar y dirigida por el Letrado Sr. Gómez Merino; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día dos de junio de mil novecientos noventa y nueve recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales, doña Adela Gómez-- Serranillos Reus en representación de don Javier y debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional deducida por el Procurador de los Tribunales don José Javier Ballesteros Jiménez en representación de doña María Rosa , declarando la separación del matrimonio integrado por don Javier y doña María Rosa ,quedando revocados los consentimiento y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro; todo ello sin hacer especial condena en costas procesales.- Se acuerda fijar una pensión compensatoria a favor de la esposa doña María Rosa por desequilibrio económico, en cuantía de 80.000 ptas. mensuales que deberán ser satisfechas por el esposo, don Javier dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto señale aquélla. Esta cantidad será actualizada anualmente, de conformidad con el Indice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.- Se acuerda atribuir el domicilio conyugal al esposo, don Javier .".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador Sr. Sánchez Coronado, en representación de D. Javier , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día diecisiete de enero del actual, en la que el Letrado de la parte apelante, Sr. Bermúdez Alonso, solicitó la revocación de la sentencia recurrida solo en cuanto a la pensión compensatoria que se impone a su patrocinado por estimar que la separación no produce desequilibrio económico alguno para la apelada, no razonándose en la sentencia las causas que han llevado al Juzgador "a quo" a fijar la referida compensación compensatoria.

Por el Letrado de la parte apelada, Sr. Gómez Merino, se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por estimar que la misma es ajustada a Derecho, y que las causas de imponer la pensión están perfectamente explicadas en la sentencia, con condena en costas de esta alzada a la parte apelante.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El derecho a la pensión por desequilibrio económico prevista en el art. 97 de nuestro Código Civil , también conocida como pensión compensatoria, es bien distinto de la pensión por alimentos en favor del otro cónyuge y de la contribución al levantamiento o sostenimiento de las cargas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Las Palmas 42/2012, 3 de Febrero de 2012
    • España
    • 3 Febrero 2012
    ...Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS Primero Se recoge en sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 18/1/2000 que "dado que al ser ambas partes jubiladas El derecho a la pensión por desequilibrio económico prevista en el art. 97......
  • SAP Las Palmas 50/2008, 6 de Febrero de 2008
    • España
    • 6 Febrero 2008
    ...a favor de la esposa, una pensión compensatoria que según aquella no habría lugar a establecer. Se recoge en sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 18/1/2000 que "dado que al ser ambas partes jubiladas El derecho a la pensión por desequilibrio económico prevista en el art. 97 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR