SAP Sevilla 149/2000, 7 de Junio de 2000

PonenteJOSE LUIS NUÑEZ VIDE
ECLIES:APSE:2000:2682
Número de Recurso2571/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución149/2000
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA N° 149-00

ILMOS. SRES.

D. JOSÉ LUIS NUÑEZ VIDE

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

En Sevilla, a siete de junio de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, formada por los señores Magistrados que al margen se expresan, los referidos autos, que se tramitan en virtud de recurso de apelación contra la sentencia recaída en primera instancia, interpuesto por el Ministerio Fiscal, y la adhesión de Luis Francisco , Ernesto , Simón , representados por el Procurador Don Víctor Roldán López y asistidos por la Letrada Doña Ángela Hernández Cepeda; Emilio y Víctor , representados por la Procuradora Doña Salud Jiménez Gutiérrez y asistidos por el Letrado Don José María Ruiz Bodillo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JOSÉ LUIS NUÑEZ VIDE, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el proceso de referencia, se dictó sentencia, por el Juzgado de lo Penal n° 6 de Sevilla, con fecha 13 de enero de 2.000 , cuya parte dispositiva dice así: "He de condenar y condeno: A) A Emilio como autor criminalmente responsable de dos delitos de lesiones y una falta de amenazas, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, por cada delito de lesiones, y 10 días de multa con una cuota diaria de 200 pesetas y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por la falta, a que indemnice a Simón en la cantidad de 125.000 pesetas por las lesiones y 100.000 pesetas por las secuelas y a Ernesto en la de 53.000 pesetas por las lesiones y 50.000 por la secuela y al pago de 3/4 partes de las costas. B) A Víctor como autor, criminalmente responsable de una falta de amenazas ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 200 pesetas y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día deprivación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de una cuarta parta de las costas. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad le será de abono al condenado la totalidad del tiempo que ha permanecido cautelarmente privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra."

  2. Contra ella interpusieron los condenados y ahora apelantes, así como la representación procesal de la acusación particular y el Ministerio Fiscal, en tiempo y forma, el recurso que aquí se tramita.

  3. Elevadas las actuaciones correspondio en turno de reparto a esta Sección y Magistrado, señalándose para su deliberación y Fallo el día 11 de mayo de 2.000, quedando el asunto visto para sentencia.

  4. En el trámite se han cumplido los preceptos legales de aplicación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados de la sentencia apelada que son del siguiente tenor literal: "ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 0:45 horas del día 28 de marzo de 1.999 Emilio y Víctor , ambos mayores de edad, insolventes y sin antecedentes penales, entraron, acompañados de sus amigas, Regina y Francisca , en la discoteca "MD, sita en la c/ Guadalora de Lora del Río. Una vez en su interior se acercaron a la barra para hacer unas consumiciones. En concreto, Emilio solicitó al camarero Ernesto que le sirviera un whisky para él y un ponche para Francisca , contestándole Ernesto que no podía servirle dos bebidas alcohólicas porque uno de los tikets que había entregado sólo daba derecho a un refresco o cerveza, pero como quiera que Emilio insistía, aquél accedio a ponerle el whisky y el ponche, escuchando cuando lo hacía que Emilio decía "anda pónmelo ya hijo de puta", cosa que igualmente oyó Simón , hermano de Ernesto que estaba en la barra preparándose una copa. Ante tales circunstancias Ernesto salió del mostrador seguido de su hermano Simón y se dirigió a Emilio pidiéndole que le explicara porqué le había insultado, iniciándose una discusión entre los tres. Luis Francisco padre de Ernesto y Simón y titular de la discoteca se acercó a ver a éstos discutir con Emilio y como quiera que éste repitiera los insultos, manifestando en concreto "lo dije antes y lo repito me cago en tu puta madre", le agarró por el brazo para expulsarlo del local, momento en el cual se aproximó Víctor acometiendo a Ernesto , en cuya defensa salió Ernesto , que empezó a discutir con aquél. En un momento dado Emilio logró zafarse de Luis Francisco que le tenía sujeto por el brazo y volviéndose, sacando una navaja que llevaba en el bolsillo del pantalón,...

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