SAP Soria 131/2004, 9 de Septiembre de 2004
Ponente | MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APSO:2004:219 |
Número de Recurso | 167/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 131/2004 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
SENTENCIA CIVIL Nº 131/04
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS:
JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO
Mª CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (sup.)
En Soria, a nueve de Septiembre de dos mil cuatro.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 328/2004, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION
N. 1 de SORIA , siendo partes:
Como apelante y demandado D. Rubén representado por el Procurador D. SERGIO ESCRIBANO AYLL ÓN, y asistido por el Letrado D . FRANCISCO GOZÁLVEZ ESCOBAR.
Y como apelado y demandante TALLERES RUPÉREZ, S.A. represen - tado por el Procurador D ª . NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistido por el Letrado D. ANTONIO URIEL ORTIZ.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Estimada íntegramente la demanda interpuesta por Dª Nieves Alcalde Ruiz, en nombre y representación de Talleres Rupérez S.A., contra D. Rubén , representado por D.Sergio Escribano Ayllón, condeno a la demandada al pago de la cantidad de mil cuatrocientos cincuenta y tres euros y sesenta y un céntimos (1.453,61 Euros), más intereses citados en el FJ tercero y costas".
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 167/04, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.
Es Ponente la Sra. Magistrada suplente D ª. Mª CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
- Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de 15 de mayo de 2004 por los motivos que se exponen en el extenso escrito de formalización de dicho recurso, y que en concreto aluden a posible incongruencia "extra petitum" y/o "ultrapetitum" por el pronunciamiento sobre las costas efectuado por la Juzgadora, motivos primero y segundo, a prescripción de la acción que se estaba ejercitando, motivo tercero, a la existencia de un pacto de cuota litis que justificaría la situación a la que se refiere la parte actora, motivo cuarto, a la actitud de ésta última que aceptó sin reservas, según se dice, dicha situación, motivo quinto, y finalmente, y como nuevamente motivo quinto, una referencia explícita a las costas de esta alzada, solicitando su no imposición en el supuesto de desestimación del recurso al considerar la existencia de dudas de derecho que justificarían este pronunciamiento.
- En primer lugar, y siguiendo la exposición sistemática del recurso tal y como lo ha formulado el apelante, debemos referirnos al pronunciamiento que sobre las costas ha efectuado la Juzgadora, en una consideración conjunta de los motivos primero y segundo dado que de determinar que el pronunciamiento, que efectivamente no es solicitado en demanda, vease suplico de la misma, puede suponer una incongruencia de la sentencia, del tipo que sea, por vulneración del principio dispositivo.
Y en este punto debemos mostrar nuestro desacuerdo con el apelante y por las razones que pasamos a exponer.
El artículo 394 LEC , en contra de lo que se mantiene en el recurso, es una norma de "ius cogens" y que consecuentemente conlleva la imposición de oficio de las costas con independencia de que exista o no expresa solicitud de la parte interesada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de julio y 28 de octubre de 1996 ó 22 y 23 de marzo de 1997 , lógicamente refiriéndose al artículo 523 de la anterior ley procesal pero de plena aplicación al caso de autos). En concreto la Sentencia de 22 de marzo de 1997, y con referencia a las de 2 de julio de 1991, ó 23 de enero de 1992 , entre otras, textualmente nos dice que "como quiera que el artículo 523.1 ...consagra el principio objetivo del vencimiento (al igual que el actual artículo 394 LEC ), su aplicación ha de hacerse con abstracción de si se solicita o no por la contraparte por lo que su imposición, por prescripción legal, no comporta...
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