SAP Toledo 199/2000, 26 de Abril de 2000

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2000:501
Número de Recurso390/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2000
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 390 de 1.999, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, en el juicio de Menor Cuantía núm. 4/98

, sobre cumplimiento contractual, acción reivindicatoria de dominio y subsidiariamente acción de nulidad y demás derivadas, en el que han actuado, como apelante D. Juan Ramón , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Graña Poyan y defendido por el Letrado Sr. Puertas Jiménez, y como apelados D. Gonzalo , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Granados Castaño y Dª. Mercedes , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendida por el Letrado Sr. González Montero.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, con fecha 27 de mayo de 1.999, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Sra. GonzálezMontero, en nombre y representación de Dª. Mercedes contra D. Juan Ramón , D. Juan Ramón y D. Gonzalo debo declarar y declaro la validez del contrato suscrito entre D. Gonzalo y Dª. Mercedes en fecha 1 de marzo de 1.981, debiendo condenar y condeno a D. Juan Ramón y D. Donato a otorgar la correspondiente escritura pública de D° Mercedes . Al tiempo que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva promovida por la representación procesal de D. Gonzalo debo de absolver y absuelvo a

D. Gonzalo en esta instancia y ello con todos los pronunciamientos legales que inherentes a dicha declaración le sean favorables. Impónganse las costas devengadas a instancia de Dª. Mercedes a D. Juan Ramón y a D. Donato . Respecto de las costas devengadas a instancia de D. Gonzalo , no se hace expresa imposición, ni especial condena en costas, debiendo cada una de las partes abonar las costas devengadas en su instancia y las comunes por mitad".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el demandado Sr. Juan Ramón , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y personadas las partes se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites a dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dictara otra en la que se estimara su oposición, en tanto que los apelados instaban su confirmación.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Negando la existencia de mandato que autorizara al Sr. Gonzalo a permutar la finca litigiosa (solar en la c/ DIRECCION000 núm. NUM000 de la localidad de Villatobas) con Dª. Mercedes , en nombre y representación del recurrente D. Juan Ramón , por éste se alega en el recurso, como infringido, el art. 1.713, CC ., y la doctrina que emana del mismo, aduciendo que el mandato para la venta de bienes inmuebles, además de probado, ha de ser expreso, siendo alegato que no comparte esta Sala, en cuanto con reiteración tiene declarado la jurisprudencia ( STS. 27.12.66, 10.7.35, 13.6.44, 26.11.60, 28.10.63,

3.7.87 ) que el mandato expreso aludido en el pf.art. 1713, CC ., es perfectamente conciliable con las dos formas de exteriorización de tal negocio jurídico previstas en el ...

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