SAP Salamanca 67/2001, 27 de Julio de 2001

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2001:579
Número de Recurso67/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución67/2001
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 67/01

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

En la ciudad de Salamanca, a veintisiete de julio de dos mil uno.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm 87/01, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm 1121/00, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 8 de Salamanca, sobre delito contra la seguridad del tráfico y de desobediencia grave a agentes de la autoridad.- Rollo de apelación núm. 67/01.- contra:

Franco , nacido el día 19 de junio de 1952, hijo de no consta y de no consta, natural y vecino de Salamanca, con DNI número NUM000 , con instrucción, sin antecedentes penales, estando declarado solvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Doña Angela González Mateos y defendido por la Letrada Doña M Ángeles Silva González. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de mayo de 2.001, por el Ilmo. Sr. Magistrado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Franco como autor responsable de los delitos contra la seguridad del tráfico al conducir bajo la influencia del alcohol y de desobediencia grave a agentes de la autoridad al negarse a la práctica de las pruebas de alcoholemia, a las siguientes penas: por el primer delito MULTA de tres meses a razón de mil pesetas al día, multa por ello de noventa mil pesetas (90.000 pesetas) o sea quinientos cuarenta euros con noventa y un céntimos (540,91 E) con arresto sustitutorio carcelario de un día por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar y a la privación por un año y un día del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores o del derecho a obtenerlos durante dicho plazo, y por el segundo delito, en que concurre la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de SEIS meses de prisión.

En ambos casos le condeno al pago de las costas.

Apruebo el auto de solvencia dictado por el Juez instructor en la pieza de responsabilidad civil.

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña Angela González Mateos, en nombre y representación de Franco , solicitando se dicte sentencia en la que se absuelva a D. Franco del delito contra la seguridad del tráfico al conducir bajo la influencia del alcohol yde desobediencia grave a agentes de la autoridad por negarse a la práctica de las pruebas de la alcoholemia, con todos los pronunciamientos favorables, declarándose de oficio todas las costas procesales causadas. Y por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas de esta alzada al apelante.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y Fallo del presente recurso de apelación el día veintitrés del actual y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación procesal del acusado Franco la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad con fecha tres del pasado mes de mayo, que le condenó como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico al conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto en el artículo 379 del Código Penal, a las penas de multa de tres meses a razón de mil pesetas día y privación por un año y un día del permiso de conducir vehículos de motor o ciclomotores o del derecho a obtenerlo durante dichó plazo, y de otro delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad al negarse a la práctica de las pruebas de alcoholemia, previsto en el artículo 380 del mismo cuerpo legal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, interesándose en esta segunda instancia por dicho recurrente, con base en los motivos alegados en su escrito de formalización del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra absolviéndole libremente de los referidos delitos con toda clase de pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Como primer motivo de impugnación se alega por el recurrente el error en la apreciación de las pruebas, al considerar que de las practicadas en el juicio no podía concluirse como debidamente acreditado que condujera un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya que algunos de los síntomas que presentaba, y que se reflejan en el parte acompañado al atestado, obedecían a otras causas, tales como la conjuntivitis crónica que padece o la ausencia de piezas dentarias, lo que justificaba los ojos enrojecidos y el habla pastosa, existiendo además numerosas contradicciones en las declaraciones de los agentes policiales. Sin embargo, tal motivo de impugnación no puede ser acogido.

Como hemos señalado en reiteradas ocasiones, para que pueda ser apreciado el error en la apreciación de las pruebas es necesario que aparezca de modo palmario y evidente que los hechos en que se haya fundamentado la condena carezcan de todo soporte probatorio, o que en manera alguna puedan derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas, no pudiendo equipararse a tal error la mera discrepancia en cuanto a la valoración que de dichas pruebas ha hecho el juzgador de instancia en aplicación de lo prevenido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que consagra el sistema de libre valoración de la prueba, el cual autoriza al Juez o Tribunal a formar su íntima convicción sin otro límite que el de los hechos probados en el acto del juicio, a los que ha de hacer aplicación de las normas pertinentes, siguiendo sus mandatos, así como con el empleo de la lógica y de la experiencia. Este principio de la libre valoración de la prueba ha sido...

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