SAP Segovia 11/2001, 19 de Noviembre de 2001

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2001:346
Número de Recurso18/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2001
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 11 / 2001

PENAL

IILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Andrés Palomo del Arco

MAGISTRADOS

Iltmo. Sr. Don Luis Brualla Santos Funcia

Iltma. Sra. Doña María José Villalaín Ruiz

--------------------------------------------------------Rollo de Sala Nº 18 / 2001

Diligencias Previas Nº 414/99

Juzgado de Instrucción

SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA

--------------------------------------------------------En la ciudad de Segovia a diecinueve de Noviembre de dos mil uno.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, han visto en juicio oral y público la causa también reseñada en dicho margen, por un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito de estafa, contra Miguel , con DNI Nº NUM000 , nacido en Segovia el día 9 de Diciembre de 1975, hijo de Santiago y de Antonieta , con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 de Segovia, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, representado por el Procurador don Juan Carlos Hernández Belloc y defendido por el Letrado doña Mirian Alvarez Gallardo; y contra Carlos Daniel , con DNI Nº NUM002 , natural de Segovia, nacido en Segovia el día 25 de Diciembre de 1971, hijo de Juan Pedro y de Juana , con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM003 , NUM004 DIRECCION002 de Segovia, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, representado por el Procurador doña Carmen Pilar de Ascensión Díaz, defendido por el Letrado don Pedro Arahuetes García, habiendo sido parte, asimismo, el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública; en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Presidente don Andrés Palomo del Arco.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS: En fechas previas al 5 de junio de 1999, el imputado Miguel , de 24 años y condenado en sentencias de 1992 y 1996 por dos delitos de robo y uno de desobediencia, hizo suya por procedimiento no determinado la tarjeta de crédito VISA, número NUM005 , perteneciente a Felix y con cargo a su c/c en el banco Central Hispano, y en unión el también acusado, Carlos Daniel , mayor de edad y condenado en sentencias de 1992, 1997, 1998 por tres delitos de robo, puestos de acuerdo y con propósito continuado de beneficiarse, principalmente para trasladarse a los lugares de venta y conseguir las dosis que su fuerte adicción a derivados opiáceos propendía a consumir, desde la fecha referenciada del 5 de junio hasta el 10 de Julio de 1999, procedieron a llevar a efecto las siguientes adquisiciones y suministros de gasolina a los vehículos que utilizaban para lo cual presentaban la citada tarjeta y firmaban los recibos correspondientes aparentando la titularidad de la misma, amparándose en la garantía de crédito que le proporcionaba:

Fecha Establecimiento Localidad Importe 5.6.1999 H24-GEOT SA SEGOVIA 2.690 5.6.1999 DEPORTES CRONOS SEGOVIA 8.000 5.6.1999 DEPORTES CRONOS SEGOVIA 9.900 5.6.1999 ESPAI SEGOVIA 13.000 5.6.1999 CAPRABO LA LASTRILLA 15.847 6.6.1999 H24-E.S LA PILARICA VALLADOLID 1.965 6.6.1999 H24-RANI SA SEGOVIA 5.995 6.6.1999 E.S. LA PISTA SEGOVIA 5.000

6.6.1999 ES LOS TERCIOS CT CL 601 KM1 5.000 7.6.1999 DEPORTES CRONOS SEGOVIA 5.900

7.6.1999 FERRETERIA ARANA SEGOVIA 8.975 7.6.1999 KIDDY'S CLASS SEGOVIA 9.885 7.6.1999 CIRCULAR SPORT VALLADOLID 13.960 7.6.1999 FERRETERIA ARANA SEGOVIA 26.672 7.6.1999 H24-E.S LA PILARICA VALLADOLID 3.965 7.6.1999 RUFINER SEGOVIA 5.990 7.6.1999 ATHENAS SPORT CENTER VALLADOLID 13.680 7.6.1999 ATHENAS SPORT CENTER VALLADOLID 14.300

8.6.1999 H24-E.S LA PILARICA VALLADOLID 2.915 8.6.1999 CIRCULAR SPORT VALLADOLID 23.350

9.6.1999 E.S. CERRO SAN CRISTOBAL CTRA. N-601 500 9.6.1999 E.S. EL BRIZO ALDEAMAYOR DE 905 9.6.1999 CUELLAR SPORT CHAÑE 20.000 9.6.1999 E.S. EL BRIZO ALDEAMAYOR DE 955 9.6.1999 ESPAI SEGOVIA 31.200 9.6.1999 AMAN SEGOVIA 4.217 10.6.1999 EST DE SERV SAN MEDEL VALSECA 2.450 10.6.1999 ES ARRABAL DE PORTILLO CL 601 VALLAD 2.765 10.6.1999 H24-E.S. EL MIRADOR LASTRIL LA LASTRILLA 4.000 10.6.1999 ATHENAS FACTORY SPORT VALLADOLID 25.395

10.6.1999 RADIOPHONE NORTE S.L. VALLADOLID 29.990 10.6.1999 M.B. ORDENADORES A MEDINA VALLADOLID 39.198 11.6.1999 AMAN SEGOVIA 5.140 11.6.1999 CAPRABO 132 ANTONIO MACHA SEGOVIA 10.216 12.6.1999 E.S. RANI S.A. AVDA. PADRE C 3.300 12.6.1999 H24-ES OLMEDO JET SL OLMEDO 1.405 12.6.1999 E.S. GEOT S.A. C-605 SEGOVIA 4.040 14.6.1999 ES ARRABAL DE PORTILLO CL 601 VALLAD 2.720 14.6.1999 EST. DE SERV SAN MEDEL VALSECA 3.520 16.6.1999 EST. DE SERV SAN MEDEL VALSECA 2.430 15.6.1999 E.S. LAZARO SANZ S.A. C-601 KM. 100 450 16.6.1999 EST DE SERV SAN MEDEL VALSECA 4.000 16.6.1999 ES ARRABAL DE PORTILLO CL 601 VALLAD 2.780

17.6.1999 EST. DE SERV SAN MEDEL VALSECA 2.280 18.6.1999 EST. DE SERV SAN MEDEL VALSECA

4.905 20.6.1999 E.S LA PILARICA VALLADOLID 3.845 20.6.1999 EST DE SERV SAN MEDEL VALSECA

5.000 21.6.1999 EST DE SERV SAN MEDEL VALSECA 4.875 22.6.1999 EST DE SERV SAN MEDEL VALSECA 4.965 22.6.1999 ES ARRABAL DE PORTILLO CL 601 VALLAD 4.365 23.6.1999 EST DE SERV SAN MEDEL VALSECA 4.875 24.6.1999 EST DE SERV SAN MEDEL VALSECA 4.975 26.6.1999 EST DE SERV SAN MEDEL VALSECA 4.910 26.6.1999 EST DE SERV SAN MEDEL VALSECA 4.900 00.06.1999 EST DE SERV SAN MEDEL 4.885 00.06.1999 E.S. LAZARO SAN S.A. 3.175 00.06.1999 ES ARRABAL DE PORTILLO 2.000 00.06.1999 EST DE SERV SAN MEDEL 4.900 00.06.1999 EST DE SERV SAN MEDEL

4.805 00.06.1999 ES ARRABAL DE PORTILLO 2.390 00.06.1999 E.S. LAZARO SANZ SA 2.150

00.07.1999 E.S. RANI S.A. 3.000 00.07.1999 E.S. LAZARO SANZ S.A. 2.045 00.07.1999 ES ARRABAL DE PORTILLO 3.840 00.07.1999 E.S. RANI SA. 3.600 00.07.1999 EST DE SERV SAN MEDEL 4.875

00.07.1999 EST DE SERV SAN MEDEL 4.840 00.06.1999 EST DE SERV SAN MEDEL 4.975 00.06.1999 E.S. RANI S.A. 3.000 00.07.1999 E.S. RANI S.A. 4.500 00.07.1999 E.S. CERRO SAN CRISTOBAL 2.000

00.07.1999 EST DE SERV SAN MEDEL 4.900 00.07.1999 E.S. RANI S.A. 3.850 00.07.1999 E.S. CERRO SAN CRISTOBAL 2.000 00.07.1999 EST DE SERV SAN MEDEL 4.920 00.07.1999 EST DE SERV SAN MEDEL 4.875 00.07.1999 E.S. CERRO SAN CRISTOBAL 3.000 00.07.1999 EST DE SERV SAN MEDEL

4.875 00.06.1999 ES ARRABAL DE PORTILLO 940 00.07.1999 E.S. RANI S.A. 4.900 00.07.1999 EST DE SERV SAN MEDEL 4.875 00.07.1999 EST DE SERV SAN MEDEL 4.800 00.07.1999 E.S. RANI S.A. 4.500

00.07.1999 E.S. CERRO SAN CRISTOBAL 2.000 TOTAL 559.750

Cantidad que en su mayor parte, aunque no en su totalidad, ha sido reintegrada por la entidad bancaria a Felix .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales que eleva a definitivas en el acto del juicio oral, acusa a Miguel y Carlos Daniel , de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts 392, 390.2º y 74 del Código Penal, y de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249 y74 del Código Penal, a titulo de autores; concurre la circunstancia de agravante 8ª del art. 22 del Código penal para el acusado Carlos Daniel , respecto del delito b). Solicita imponer al acusado Miguel , dos años de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de 1000 pesetas por el delito a), y dos años de prisión por el delito b). Al acusado Carlos Daniel dos años de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de 1000 pesetas por el delito a), y tres años de prisión por el delito b). Accesorias, costas procesales por mitad. Modificando las conclusiones provisionales en el sentido de indemnizar conjunta y solidariamente a D. Felix en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia. Abono de prisión preventiva.

TERCERO

Por la defensa de ambos acusados, en sus conclusiones provisionales que fueron elevadas a definitivas, muestran su disconformidad con el relato de los hechos del escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal, por no ser los hechos constitutivos de los delitos imputados, por lo que no procede hablar de autoría, ni de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el que en último extremo, habría que tener en cuenta la circunstancia de drogadicción de Carlos Daniel . Interesan la libre absolución de sus representados de los delitos que les imputa el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal en relación con el art. 390 nº 3, en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 249, también del CP.

Falsedad continuada, porque sendos particulares, en ejecución de un plan preconcebido, que se aprovechan de idéntica ocasión (la disponibilidad de una tarjeta de compras) durante un concentrado período de tiempo, algo superior a treinta días, para suponer la participación de un tercero, el titular de la tarjeta (desconocedor de que había sido desposeído de la misma), en las sucesivas compras (más de ochenta) realizadas mediante esa tarjeta de crédito ajena y en la consiguiente firma de los respectivos tiques acreditativos.

Mercantil, porque conforme a reiterada jurisprudencia, cuyo exponente más próximo lo encontramos en la STS 27-5-00, los resguardos de las compras efectuadas en establecimientos mercantiles mediante el pago con tarjetas de crédito, no pueden ser considerados como simples albaranes que reflejan exclusivamente la entrega de las mercancías. En realidad, afirma dicha resolución, se trata de una orden de pago, que da el titular de la tarjeta de crédito, para que el precio de compra se cargue en una determinada cuenta, abierta en la entidad bancaria o financiera que ha expedido el documento, que se utiliza para la adquisición de bienes o efectos. Al presentarla como instrumento de pago, el titular de la tarjeta admite el precio de venta y, la entidad libradora, cargará sobre el saldo de su cuenta corriente o de crédito, el importe de la mercancía adquirida.

El documento que se genera al realizar estas...

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