SAP Zaragoza 238/2001, 29 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2001:1287
Número de Recurso305/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución238/2001
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 238/2001

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a veintinueve de Mayo del año dos mil uno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 112 de 2000, procedentes del Juzgado de lo Penal número CINCO de Zaragoza, Rollo núm. 305 de 2000, seguidas por delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, contra Iván , con D.N.I. n° NUM000 , nacido el 30 de Diciembre de 1935, hijo de Baltasar y de Elsa , natural de Zaragoza y domiciliado en Alfajarín (Zaragoza), calle DIRECCION000 n° NUM001 , de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado; contra María Inés , con D.N.I. n° NUM002 , nacida el 22 de Octubre de 1966, hija de Baltasar y de Irene , natural de Zaragoza y domiciliada en la misma, Avenida DIRECCION001 n° NUM003 , NUM004 , de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privada; y también contra Carlos Antonio , con D.N.I. n° NUM005 , nacido el 23 de Agosto de 1961, hijo de Baltasar y de Irene , natural de Sao Paulo (Brasil) y domiciliado en Zaragoza, Avda. DIRECCION002 n° NUM006 , NUM007 , de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado; representados por la Procuradora Dª. Mª. Pilar Aznar Ubieto y defendidos por la Letrada D° Cristina Ruiz-Galbe Santos. Siendo como responsable civil directa la entidad aseguradora Grupo Vitalicio, representada por el Procurador D. Alfredo Gracia Galán y defendida por la Letrada Dª. Cristina Alcalde Herrero. Y como acusaciones Magdalena , representada por la Procuradora Sra. Morellón y defendida por la Letrada Dª. Mª. del Carmen Cifuentes Cortés; "U.G.T. Aragón, representada por el Procurador Sr. Giménez Navarro y defendida por la Letrada Dª. Ana Mª. Montalban; y Luis Miguel representado por el Procurador Sr. Charlez y defendido por el Letrado D. Manuel Pola Berenguer. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 18 de Septiembre de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo absolver y absuelvo a Iván , María Inés y aCarlos Antonio , de los delitos contra los derechos de los trabajadores, y homicidio por imprudencia grave, de que venían siendo acusados, este último en concurso ideal, declarando de oficio las costas causadas.-. Queden sin efecto las medidas cautelares adoptadas.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-. Entre las 18.00 horas y las 18.30 horas del día 16 de Mayo de 1999, se produjo, el fallecimiento de Claudio , soltero, nacido el 19.10.71 y de nacionalidad angoleña, en la finca DIRECCION003 NUM008 , Paraje DIRECCION004 , término municipal de Caspe, perteneciente a la entidad " DIRECCION005 .", cuando conducía por un camino de tierra de 3.5 mts, de anchura, el tractor Renault 57-E, matricula JI-....-JI , provisto de un remolque para la carga de fruta, y no apto para circular en circunstancias equiparadas por Código, al volcar el mismo sobre su eje longitudinal hacia la derecha, atrapándole, lo que determinó su muerte violenta por traumatismo craneoencefálico.-. Dicho fallecido, suscribió el 14 del mismo mes y año, contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, con la citada sociedad, en calidad de peón agrícola, al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, habiendo devengado desde dicha fecha, hasta el día de su fallecimiento, un salario de 27.000 ptas., que fueron entregadas por la empresa a Alexander , autorizado para ello por la familia de aquél, del que solo consta la existencia como parientes de su padre, Luis Miguel , personado en esta causa.-. El fallecido carecía en las fechas de autos de permiso de residencia y de trabajo, ostentando únicamente una tarjeta de afiliación a la Seguridad Social con n° NUM009 , y un permiso de conducción expedido por la República Popular de Angola en 1989, extremos los primeros que no consta fueran conocidos por los acusados que a seguido se nombrarán.-. En la sociedad " DIRECCION005 .", ostentaban en dichas fechas el cargo de Administradores Generales, con carácter indistinto los acusados Iván y Carlos Antonio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, ejerciendo de hecho dicha Administración el segundo de ellos, y la acusada, María Inés , mayor de edad y sin antecedentes penales, labores administrativas en la misma, constando la jubilación del primero de ellos desde el 1 de Enero de 1996.-. La acusada María Inés remitió el 17 de mayo a la Oficina de Empleo de Caspe el contrato laboral de anterior referencia, con fotocopia de la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social, así como sendos telegramas al Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo y al Jefe de Inspección Provincial de Trabajo de Zaragoza comunicando el accidente ocurrido, llevándose a cabo el 18 de mayo, dos visitas por la Inspección de Trabajo al Centro Laboral de anterior mención, por las que se levantaron dos actas en las que se propuso la imposición a la empresa de dos sanciones, una por falta grave por haber llevado a cabo una contratación sin permiso de trabajo, y otra por falta muy grave, por la falta de realización de una evaluación inicial de riesgos laborales.-. " DIRECCION005 ." tiene concertada con "Banco Vitalicio de España S.A. de Seguros y Reaseguros", Póliza n° NUM010 , que cubre la responsabilidad civil patronal de la misma, por los daños materiales y personales causados a sus empleados, hasta un límite de 25.000.000 de ptas.-...

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