SAP Pontevedra 427/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2006:1791
Número de Recurso3246/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución427/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 427

En Vigo, a catorce de julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio Ordinario núm.1231/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 3246/05, en los que aparece como parte Apelante-demandada D. Jesus Miguel representado por el Procurador D. CELSA MUÑOZ LEIRA y asistido por el letrado D. BEATRIZ DE CÁCERES DÍAZ, y como Apelado- demandante JUAN ANTONIO ALARCON

S.A representado por el Procurador D. ROSA CAMBA GARCÍA y asistido del letrado D. CARLOS CAMBA SOUTO; siendo el Magistrado ponente el Ilmo. Sr. DON. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Vigo con fecha 11 de febrero de 2005 se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda formulada en autos de juicio ordinario nº 1231/03 por la Procuradora Doña Rosa Camba García, en nombre y representación de la entidad mercantil "JUAN ANTONIOALARCON S.A" , contra Don Jesus Miguel , sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS EUROS (3.900 euros), incrementada con el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, así como al abono de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación de D. Jesus Miguel se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y conferido el oportuno traslado, se formalizó oposición al mismo por la parte contraria. Y, una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sala, y personadas las partes en esta segunda instancia, se señaló fecha para la deliberación del presente recurso, que tuvo lugar el pasado día 05/07/06.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento al que el presente Rollo de Apelación se contrae se inició a resultas de la presentación de demanda por parte de la entidad mercantil "Juan Antonio Alarcón, S.A." (aquí apelada), quien, con invocación del artículo 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas , en cuanto regulador de la responsabilidad de los administradores por incumplimiento de los deberes relativos a la disolución de la sociedad, ejercita acción en reclamación de la cantidad de 3.900 euros contra D. Jesus Miguel (aquí apelante), dada su condición, desde 1998, de único administrador de la sociedad "Almacenes Mariano García, S.A.", la cual, tras desistir de un expediente de suspensión de pagos previamente por ella misma instado, habría cerrado sus puertas e impagado a sus acreedores sin que se convocase la junta de socios para su disolución y liquidación por parte de su administrador.

Personado en forma el demandado, se opuso a la pretensión actora alegando falta de legitimación activa y prescripción de la acción.

Centrados así los términos del debate, la Juzgadora a quo rechazó las excepciones invocadas y, entendiendo acreditada la deuda que la mercantil "Almacenes Mariano García, S.A." tenía con la actora, estimó íntegramente la demanda, condenando al demandado a su abono.

Frente a dicha resolución se alza el demandado, quien, en su escrito de recurso, reitera los motivos de oposición esgrimidos en primera instancia.

La parte actora, como es lógico, se opone al recurso interpuesto de adverso.

SEGUNDO

Se aceptan en su integridad los fundamentos de la sentencia de instancia, los cuales hemos de dar por reproducidos a fin de evitar...

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