SAP Toledo 223/2000, 15 de Mayo de 2000
Ponente | JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA |
ECLI | ES:APTO:2000:554 |
Número de Recurso | 511/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 223/2000 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección Segunda n°. 511/99, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Quintanar de la Orden, en el Juicio Separación matrimonial, núm. 46/99 , en el que han actuado, como apelante Pedro Miguel , representado por el Procurador Sr. D. BELÉN BASARÁN CONDE, y defendido por el Letrado Sr. D. JULIAN SANTIAGO SÁNCHEZ-ROLDÁN
Es Ponente de la causa el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresael parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Quintanar de la Orden, con fecha 21-10-99, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gema Guerrero García en nombre y representación de Dª. Julieta contra D. Pedro Miguel , debo acordar y acuerdo la separación de los mencionados cónyuges, con los efectos inherentes a la misma los que a continuación se señalan: 1°) Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la esposa, así como el ajuar doméstico, debiendo abandonar el esposo la misma, pudiendo retirar la ropa y enseres personales, previo inventario. 2°) No ha lugar a fijar pensión compensatoria a favor de la esposa. 3°) La disolución del régimen económico matrimonial cuya liquidación a falta de acuerdo, se hará en ejecución de sentencia o en el correspondiente juicio declarativo.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales".
Contra la anterior resolución y por el DEMANDADO, dentro del término establecido, se interpuesto recurso de apelación, y personadas las partes se formó el oportuno rollo, que siguiendo por su trámites ha dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos.
NOSE ACEPTA la FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA de la sentencia recurrida, por lo que, en definitiva son,
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CONSIDERANDO: Que se recurre la sentencia por el marido demandado aduciendo error en Derecho en la aplicación de los artículos 82.1 y 4 del Código Civil , que fueron las causas alegadas por la esposa para basar su demanda de separación matrimonial, y concretamente la conducta injuriosa o vejatoria, o cualquier otra violación grave y reiterada de los deberes conyugales, y el alcoholismo de su marido. Es probablemente el articulo y materia de que se trata, uno de los puntos donde más discordancia existe entre la regulación legal y...
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