SAP Cantabria 144/2001, 5 de Marzo de 2001

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:APS:2001:630
Número de Recurso540/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2001
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA N° 144

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Fernández Diez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penin Alegre

Don Esteban Campelo Iglesias

En Santander, a cinco de marzo de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia

Provincial de Cantabria ha visto el recurso de apelación en los autos cognición n° 38/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Medio Cudeyo (Cantabria), seguidos a instancia de Constantino contra Pedro .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Constantino , parte representada por el Procurador César González Martínez y defendida por el Letrado Carlos Soto Mirones y apelada Pedro , representada por el Procurador Isabel Oroso Arroyo y defendida por el Letrado Pedro Luis Huerta Gandarillas.

Actúa como ponente de la presente la Magistrado de la Sección, Ilma. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Medio Cudeyo, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 14 de junio de 1.999 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Martínez, en nombre y representación de D. Constantino , debo absolver y absuelvo al demandado, D. Pedro , de todos y casa uno de los pedimentos deducidos en su contra, haciendo al actor imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador César González Martínez en nombre y representación de Constantino , recurso que fue admitido a trámite por el Juzgado quedando, una vez presentados los correspondientes escritos, vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los invocados en la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen.

SEGUNDO

Reitera el actor en esta alzada la misma pretensión que fuera rechazada en la instancia, basada en la acción reivindicatoria que ejercita en nombre de la Junta Vecinal de Lloreda de Cayón con el fin de que se declare que la totalidad de los terrenos que circundan la casa del demandado, y entre ellos en viento Oeste que linda con su finca, son camino público, debiéndosele condenar a reintegrar la posesión y retirar los obstáculos colocados en el mismo que dificultan su uso, situados en los vientos Norte y Oeste de la finca demandada. Por su parte, el demandado y apelado, reconociendo que sus vientos Sur y Este lindan efectivamente con camino público, sostiene que al viento Oeste existía antiguo camino peonil por el que fluiría un regato, el cual habría sido objeto de canalización subterránea al construirse la vivienda cerrándose el paso en su inicio, mientras que el viento Norte lindaría con hermanos Gerardo , no con camino público. Desestimada la demanda al apreciar una tácita desafectación en cuanto al terreno situado en el viento Oeste y considerando diluido el posible interés en cuanto al resto de los vientos, insiste el actor en la apelación en el carácter de bien de dominio público que ostentarían dichos caminos (artículo 338 y ss del Código Civil), no siendo posible la desafectación sino siguiendo el expediente previsto en los artículos 80 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local que en este caso no ha mediado.

TERCERO

En estos términos planteada la litis en la alzada, la primera cuestión que plantea la parte apelada es la legitimación activa del actor para actuar la acción vecinal al amparo del articulo 68.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local. Prevé dicho precepto la posibilidad de que cualquier vecino que se hallare en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá ejercitar en nombre e interés de la entidad local las acciones para la defensa de los bienes y derechos de ésta. Dada la condición del actor de vecino de Santander, que...

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