SAP Pontevedra 360/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteJUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO
ECLIES:APPO:2006:1794
Número de Recurso3299/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA nº 360

En Vigo, a veintiuno de junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio ordinario 1214/03, procedente del Juzgado de Primera Instancia Número tres de Vigo, al que ha correspondido el Rollo nº 3299/05 , en el que aparece como parte Apelante Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia, representado por el procurador Dª. Carina Zubeldia Blein y asistida por el letrado Sr. Iglesia-Caruncho Garcia y como parte apelada Moto Siniestro S.L., representados por el procurador Dª. Gloria Quintas Rodriguez, y asistidos por el letrado Sr. Zorrilla ; siendo el Magistrado ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Vigo, con fecha 1 de abril de 2005, se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

" Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. CARINA ZUBELDIA BLEIN, en representación de COLEGIO OFICIAL DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE GALICIA, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra. Se imponen las costas a la parte actora".SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la apelante Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia, interpuso recurso de apelación, y por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso, los que fueron admitidos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Suplica el actor en su demanda se: "A) Declare la deslealtad del acto llevado a cabo por los demandados consistente en la realización de trámites de matriculaciones y transferencias de vehículos, en representación de terceros, ante la Jefatura de Tráfico de Vigo. B) Condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y, concretamente, a cesar de inmediato en la tramitación de matriculaciones y transferencias de vehículos, en representación de terceros, ante la Jefatura de Tráfico de Vigo".

Se ejercitan, de tal modo, las acciones reguladas en el art. 18 de la Ley de Competencia Desleal de 10 de enero de 1991: la acción declarativa de deslealtad del acto y la de cesación del mismo.

A tal efecto, la sedicente actividad desleal viene a encuadrarse en el art. 5 de aquella Ley: se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe y, asimismo, en el art. 15 de la misma que considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes, así como la simple infracción de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial. Invocándose como infringido diferentes preceptos de la normativa reguladora del Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo aprobado por Decreto de 1 de marzo de 1963, modificado por Decreto de 9 de julio de 1970, 23 de diciembre de 1972 y los Reales Decretos de 24 de mazo de 1977, 4 de abril de 1979 y 27 de noviembre de 1998.

El art. 1 del Estatuto, en orden a la naturaleza de la profesión, cataloga a los Gestores Administrativos como profesionales que, sin perjuicio de actuar por medio de representante que a los interesados confiere el art. 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se dedican de modo...

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