SAP Cantabria 121/2001, 21 de Febrero de 2001

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:APS:2001:518
Número de Recurso526/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2001
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA N° 121

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Fernández Díez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penin Alegre

Don Esteban Campelo Iglesias

En Santander, a veintiuno de febrero de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial

de Cantabria ha visto el recurso de apelación en los autos cognición n° 14/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Laredo (Cantabria), seguidos a instancia de Catalina contra Consuelo y Pedro Antonio .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Catalina , parte defendida por el Letrado Pilar Basarco Iglesias y apelada Consuelo y Pedro Antonio , este último en situación procesal de rebeldía, parte defendida por el Letrado Manuel Ignacio López San Emeterio.

Actúa como ponente de la presente la Magistrado de la Sección, Ilma. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Laredo, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 11 de junio de 1.999 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por Doña Catalina quien actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad hereditaria que forma junto con sus hijos Inmaculada y Luis Francisco contra D. Pedro Antonio en situación legal de rebeldía y Doña Consuelo con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Catalina

, recurso que fue admitido a trámite por el Juzgado quedando, una vez presentados los correspondientes escritos, vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los invocados en la sentencia de instancia en todos aquéllos aspectos que resulten contradictorios con los que a continuación se establecen.

SEGUNDO

Reproduce la parte actora en esta alzada la pretensión ejercitada de resolución de contrato de arrendamiento relativo a la vivienda sita en el n° NUM000 , NUM001 izda., edificio n° NUM002 , Residencia DIRECCION000 de Laredo, contrato que data del año 1.976 y que fue concertado por el marido y causante de la actora, Silvio con los demandados y hoy apelados. Resolución que se fundamenta en la necesidad del hijo de la primera en cuanto que, habiendo viviendo con su madre hasta el año 1.995 y siendo su deseo el de llevar una vida independiente, vendría ocupando un piso en alquiler en la misma localidad en la que, por otra parte, cuenta con trabajo estable (Trébol Jardinería Laredo SAL).

La oposición de los arrendatarios se ha centrado a lo largo de la litis en negar dicha necesidad, bien por contar la actora con un chalet de dos plantas más edificación habitable que, aun cuando ocupado por la hija y su familia, permitiría albergar a otro familiar, bien por estimar que la actora, fallecido el esposo y a su edad, tendría pensado irse a vivir con la hija, considerando en todo caso se daban las mismas circunstancias que las tenidas en cuenta en el anterior pleito promovido por la parte actora con idéntica pretensión de resolución y que fue desestimado.

TERCERO

Revisada la prueba obrante en autos, esta Sala comparte el criterio de la juzgadora a quo con relación a la ausencia de justificación suficiente del contrato de alquiler que se alega mantiene el hijo con tercero. Efectivamente y aun cuando figura como deducción en la declaración de la renta el concepto de alquiler, no se concreta el inmueble sobre el que éste recae (folios 126 y ss) siendo así que el supuesto...

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