SAP Cantabria 134/2001, 28 de Febrero de 2001

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2001:593
Número de Recurso689/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2001
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 134

Ilmo. Sr. Presidente

Don Miguel Fernández Díez

Ilms. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Don Javier Talma Charles

En la Ciudad de Santander, a veintiocho de febrero de dos mil uno.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio de menor cuantía núm. 112 de 1997, Rollo de Sala núm. 689 de 1998 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm tres de Santander, seguidos a instancia de Dª Francisca contra D. Darío .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Darío , representado por el Procurador Sr. Ruiz Canales y defendido por el Letrado Sr. Bustamante Mirapeix; y apelada Dª. Francisca , representado por la Procuradora Sra. Mier Lisaso y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Resina.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm tres de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha treinta de Septiembre de 1998 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando en todas sus partes la demanda formulada por DOÑA Francisca , representada por la procuradora Sra. Mier Lisaso, contra D. Darío , representado por el procurador Sr. Ruiz Canales, a) Tener por resuelto el contrato de compraventa de fecha 19 de diciembre de 1994 celebrado entre la actora y el demandado. B) Condeno al demandado a que tan pronto sea firme esta resolución abone a la parte actora la suma de 4.700.000 ptas reclamadas como principal, los intereses legales de expresada cantidad desde la fecha de presentación de la demanda en el Juzgado hasta su total pago, así como al pago de las costas del presente juicio."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y emplazadas las partes se personaron ante esta Audiencia Provincial en que, tras instruirse las partes, se señaló la Vista del recursopara el pasado día siete de febrero, en que se celebró quedando los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la resolución impugnada y

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en que se estima la acción ejercitada en la demanda, se alza el recurso interpuesto por el demandado Don Darío reproduciendo en esencia los argumentos ya esgrimidos en la instancia y así se viene a sostener que como vendedor en el contrato de compraventa de 19 de diciembre de 1994 no ha incumplido las obligaciones que á el incumbían y que en consecuencia nada autoriza al comprador para la resolución del contrato.

SEGUNDO

La tesis de la demanda que ha sido admitida en la Sentencia recurrida parte de la consideración de que el contrato de compraventa de 19 de diciembre de 1994 que vincula a los litigantes y que obra a los folios 5 y siguientes del procedimiento por haberse acompañado con la demanda, tiene por objeto un apartamento determinado, con dos plazas de garaje y un trastero también determinado y todo ello como cuerpo cierto, y tal apreciación no es compartida por la Sala. En efecto en el exponendo núm. I del contrato ya se hace alusión a que las fincas están en construcción, y en la exposición del título del vendedor se hace constar que "le pertenecen por estar construyéndolas a sus expensas en terreno de su propiedad, según así resulta de la escritura de declaración de obra nueva en construcción en régimen de propiedad horizontal y establecimiento de normas de comunidad autorizada por el notario Sr. Obeso con fecha 20 de julio de 1994, número 1170 de su protocolo". De tales manifestaciones y de la escritura de préstamo hipotecario que también se acompaña con la demanda se deduce que el objeto del contrato de compraventa que justifica el ejercicio de la acción no viene constituido por el apartamento, las plazas de garaje y el trastero como cuerpos existentes, determinados y ciertos, ni aun por tales objetos como cosa futura, sino pura y simplemente por los derechos que en la especie de comunidad de bienes para la construcción del edificio Sotileza tenia el vendedor.

Que el objeto de la compraventa no eran los apartamentos, plazas de garaje y trastero en su consideración de inmuebles ya construidos y con existencia cierta y determinada se deduce del propio contrato cuando indica que el edificio está en construcción y que el título del...

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