SAP Cantabria 434/2002, 10 de Octubre de 2002

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:APS:2002:1926
Número de Recurso598/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución434/2002
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 434/02

Iltmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez.

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

En la Ciudad de Santander, a diez de Octubre de dos mil dos.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de Menor Cuantía, núm. 59/00, Rollo de Sala núm. 598/00 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Santander, seguidos a instancia de CANTÁBRICA DE VENDING Y DISTRIBUCIÓN CVD., SL. contra SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE SANTANDER, SGR.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE SANTANDER, SGR., representada por el Procurador Sr. Calvo Gómez y defendida por el Letrado Sr. Trugeda Revuelta; y apelada CANTÁBRICA DE VENDING Y DISTRIBUCIÓN CVD., SL., representada por la Procuradora Sra. Mendigueren Luquero y defendida por el Letrado Sr. Velasco Aedo.

Es ponente de ésta resolución la Iltma. Sra. Magistrado doña María Rivas Díaz de Antoñana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha seis de Septiembre de dos mil dos Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo: Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por Cantábrica de Vending y Distribución CVD., SL. debo declarar y declaro nulos los acuerdos adoptados por la Junta General de la Sociedad de Garantía Recíproca de Santander, SGF. (SOGARCA, SGR.) de diciembre de 1999 por los que se procedía a nombrar a los miembros del Consejo de Administración y a la modificación de los Estatutos Sociales, y debo declarar y declaro ajustada a derecho la aprobación de las cuentas relativas a los ejercicios 1994 a 1998. Y debo ordenar y ordeno la inscripción de esta sentencia en el Registro Mercantil, y la publicación de un extracto en el Boletín Oficial correspondiente. Todo ello sin expresa imposición decostas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

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