SAP Sevilla 1096/2000, 12 de Diciembre de 2000

PonenteCARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ
ECLIES:APSE:2000:5455
Número de Recurso5408/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1096/2000
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA N° 1096

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

ANTONIO SALINAS YANES

En SEVILLA, a doce de diciembre de dos mil .

VISTOS por la SECCION SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio de Menor cuantía núm. 975/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Sevilla , seguidos a instancia de SOCIEDAD ESTATAL DE GESTION DE ACTIVOS S.A. representada por el Procurador Sr. Juan López de Lemus y defendida por el Letrado D. Javier Olavarria Rodriguez-Arangocontra EVER FLORA S.A representada por el Procurador Sr. Victor Alcántara Martínez y defendida por el Letrado Sr. José Cebrian Clavero y EVER ROSA S.A. en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de este recurso expresa literalmente en su parte dispositiva lo que sigue: " FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Juan López de Lemus, en nombre y representación de Sociedad Estatal para la Exposición Universal Sevilla 92, S.A., asistida del Letrado Don Javier Olavarría Rodríguez Aranga, contra Ever Rosa S.A., en rebeldía, y Ever Flora S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Víctor Alcántara Martínez y asistida del Letrado Don José J. Cebrián Claver, condenando solidariamente a las sociedades demandadas a pagar a la actora la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y que resulte de restar a QUINCE MILLONES DE PESETAS, el importe a que ascienda el beneficio dejado de percibir por la sociedad Ever Flora debido a haber solicitado la parte actora los suministros de plantas y flores que se recogen en el escrito presentado pro dicha parte evacuando el traslado del artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a personas distintas de la codemandada, codemandada a los suministros que efectuaba a la parte actora, debiendo entenderse como margen comercial la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de venta.// No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Ever Flora S.A., recurso que fue admitido en ambos efectos, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, habiéndose señalado día para la vista que tuvo lugar el 7 de Noviembre de 2000, habiéndose designado Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ .

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