SAP Sevilla 494/2003, 27 de Octubre de 2003
Ponente | JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ |
ECLI | ES:APSE:2003:3715 |
Número de Recurso | 5068/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 494/2003 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº
ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a 27 de Octubre de 2003.
La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 202/00 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Osuna, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 7 de Mayo de 2003.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Osuna y en los autos de Juicio Verbal Nº 202/00, se dictó Sentencia con fecha del 7 de Mayo de 2003, que contiene el siguiente FALLO:" Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. José Antonio Ortiz Mora, en nombre y representación de D. Miguel , contra D. Jesús María y la entidad aseguradora Mapfre S.A., debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente indemnicen al demandante en la cantidad de 5.714, 88 Euros, así como al abono de los intereses y de las costas ocasionadas en los términos recogidos en la fundamentación jurídica de esta sentencia ".-SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que mas adelante se dirá.
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, impugna cuatro pronunciamientos de la sentencia de primera instancia : a) la determinación de los 60 días de curación e impedimento; b) la infravaloración de las secuelas según la puntuación del baremo para su cuantificación; c) la denegación de ciertas secuelas no estimadas por la sentencia, y d) la aplicación del baremo vigente a la fecha del siniestro, y no el que lo estaba al tiempo de fijar las correspondientes indemnizaciones.
Ante todo, al examinar las referidas cuestiones que se traen a esta alzada para su resolución, hay que convenir con el Juzgador de 1ª Instancia que, merece una especial valoración el informe emitido por el Médico Forense del Juzgado de Osuna, no solo por la mayor objetividad y credibilidad que merecen las actuaciones en el proceso de tales profesionales, sino porque fue ratificado y aclarado en el juicio civil, y su emisión, tras el seguimiento del lesionado, se emite en fechas muy inmediatas al accidente, concretamente el día 20 de Abril de 1999, ocurriendo aquel el día 30 de Noviembre de 1998.
Dicho informe, sustancialmente...
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