SAP Melilla 82/2004, 1 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
Número de Recurso142/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2004
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 82

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

MAGISTRADOS:

D. JUAN R. BENÍTEZ YÉBENES

D. DIEGO GINER GUTIERREZ

En Melilla a uno de diciembre de dos mil cuatro.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto los presentes autos de Juicio de Cognición nº 333/2000 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de esta Ciudad , en virtud de demanda formulada por el Procurador D. Juan Torreblanca Calancha, en nombre y representación de la entidad mercantil BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., asistido de la Letrada Dª Ana Rodríguez Pérez, contra el demandado D. Juan Alberto , en situación procesal de rebeldía; cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en la precitada instancia judicial; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN R. BENÍTEZ YÉBENES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día uno de junio de dos mil uno se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Torreblanca Calancha, en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano S.A., contra D. Juan Alberto , en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo a éste último de aquella demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."

TERCERO

El expresado Procurador D. Juan Torreblanca Calancha, en la representación acreditada de la entidad actora Banco Santander Central Hispano S.A., presentó escrito ante el Juzgado preparando la interposición de recurso de apelación contra la sentencia dictada, siendo archivados los autos por error en el mencionado Juzgado; y una vez corregido dicho error, por el expresado Procurador se presentó escrito interponiendo el correspondiente recurso de apelación en el que esencialmente se alega error del Juzgador en la valoración de la prueba y aplicación indebida de la legislación de crédito al consumo, y, tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se dicte nueva sentencia por la que, estimando el recurso, revoque la resolución impugnada, dejándola sin efecto, y en su lugar se dicte sentencia estimando la demanda de conformidad con lo expuesto en el escrito de recurso.

CUARTO

Admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte a efectos de oposición al recurso o, en su caso, impugnación de la resolución apelada, quien dejó transcurrir el plazo concedido sin efectuar alegación alguna; y remitidos los autos a esta Sala, tras los trámites legales, se señaló día y hora para la votación y fallo del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resultan atinadas las alegaciones que de modo genérico se contienen en el escrito de recurso, relativas a la naturaleza procesal de la rebeldía del demandado y efectos que la misma produce, a la valoración de la prueba, y sobre los hechos notorios y el conocimiento privado del juez. En este mismo orden de cosas, no resulta muy afortunado el razonamiento contenido en el Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia apelada, sobre el conocimiento del Juzgador de instancia acerca de la existencia de una serie de casos en los que un establecimiento comercial de esta Localidad concertó diversas ventas de motocicletas con otras tantas personas físicas, en las que obtuvo el precio de la venta a través la entidad que financiaba el aplazamiento del pago, sin hacer la correlativa entrega del bien vendido; y que por estos hechos se instruyeron diligencias penales. El hecho de que en otras ocasiones hubiera ocurrido esto, no es prueba de que en la presente relación contractual haya ocurrido lo mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, tampoco debe ignorarse que, pese a que el demandado se encuentre en situación procesal de rebeldía, ello no libera a la parte actora de la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, pues, como repetidamente tiene declarado la jurisprudencia, la rebeldía no significa allanamiento ni reconocimiento de los hechos alegados por la actora.

Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del contrato que liga a las partes de este pleito -que será objeto de análisis más adelante-, para que pueda prosperar la pretensión de la actora de que se condene al demandado al pago de la cantidad que reclama, tendría que resultar acreditado que la cantidad objeto del préstamo fue entregada a él, y no al comercio vendedor, o que recibió el objeto de la venta, en este caso la motocicleta. Es decir, el demando debió recibir una u otra cosa: o el dinero, o la moto. Si nada recibió, tampoco nada le puede reclamar la actora.

De lo alegado por la propia parte actora, y muy especialmente del contrato de préstamo, que como prueba documental se acompaña con la demanda, se desprende que el dinero no fue entregado por el Banco demandante al demandado, sino al establecimiento comercial encargado de la venta de la motocicleta. Así resulta de lo dispuesto en el apartado 1.2 de la Estipulación Primera del contrato. En el caso de que, en contra de lo previsto en el contrato, el dinero se hubiera entregado al ahora demandado, la carga de la prueba de ese hecho -que es constitutivo de su pretensión- recae sobre la parte actora. Nada de eso resulta probado, por lo que cabe entender, que conforme a lo previsto en el contrato, el dinero fue entregado al establecimiento comercial.

Así mismo, el hecho de que la motocicleta objeto de la venta no fue entregada al demandado, también resulta acreditado a través de las propias alegaciones de la parte actora; muy especialmente del contenido del Hecho Segundo de su demanda, en donde viene a reconocer que no se produjo el efectivo cumplimiento del contrato de compraventa (esto es que no se entregó la motocicleta al demandado), pero argumenta que como éste no le comunicó la...

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