SAP Segovia 37/2004, 18 de Junio de 2004

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2004:230
Número de Recurso36/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución37/2004
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 37/2004

P E N A L

Recurso de Apelación

Número 36 Año 2004

Procedimiento Abreviado

Número 412 Año 2003

Juzgado de lo Penal

S E G O V I A

En la ciudad de Segovia, a dieciocho de Junio de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Ignacio Pando Echevarría, y Dª Mª Pilar Álvarez Olalla (suplente), Magistrados, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por delito de contra los recursos naturales y el medio ambiente contra Claudio , Jose Manuel Y Daniel , cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por los citados acusados, todos ellos representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Muñoz, y defendidos por el Letrado Sr. Hernández/Sra. Casado, recurso en el que han sido partes dichos acusados como partes apelantes, y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL , y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia a veintiuno de Enero de dosmil cuatro que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: " Que los acusados, Claudio , Daniel Y Jose Manuel , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, como socios propietarios de la explotación ganadera de porcino que constituye la DIRECCION000 CIF: NUM000 , sita en el paraje conocido como " DIRECCION001 ", a unos 1500 metros de la localidad de Turégano, partido judicial de Sepúlveda, desde el año 1980 vienen dedicándose a la explotación intensiva de ganado porcino en diversas naves allí existentes, con un contenido variable de animales que supera los 5.500, puestos en común acuerdo construyeron, en las proximidades de esas naves, tres balsas para "purines" -excrementos de animales-, con una extensión de 50/40 metros y 2 metros de profundidad, de 30/10 metros y 3 metros de profundidad y de 50/20 metros de 1,5 metros de profundidad, sin ningún tipo de autorización por parte del Ayuntamiento, servicio territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de la Confederación Hidrográfica del Duero, balsas realizadas en el terreno sin ningún tipo de impermeabilización, pese a las exigencias y requerimientos efectuados que han dado lugar a que hayan sido objeto de diversos expedientes administrativos sancionadores, carentes de la condición de estanqueidad por lo que eran rebosadas por el contenido líquido y con numerosas filtraciones y regueros que hacen que los citados "purines" discurran durante más de 60 metros en caída natural desde las naves hasta desembocar en las balsas, generando unas filtraciones que afectan a las aguas subterráneas creando riesgos de ocasionar graves efectos sobre el medio ambiente y el equilibrio del sistema natural cercano."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: CONDENO A Claudio , Daniel y Jose Manuel , como autores de un DELITO CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE, a la pena, para cada uno de ellos, de 1 año de prisión, con accesoria legal de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 9 meses de multa e inhabilitación para el ejercicio de actividades ganaderas durante el tiempo de un año, más costas del juicio, las cuales las abonarán por terceras e iguales partes.

Se acuerda la clausura temporal del establecimiento ganadero sito en el término municipal de Turégano hasta que no se acredite la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones de depósitos de vertidos de purines.

En cuanto a la cuota diaria de la pena de multa la misma será de 9 euros, con privación de 1 día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, pudiendo abonarse en nueve mensualidades.

En vía de responsabilidad civil, los acusados, conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a la Administración General del Estado, por los daños causados, los cuales se determinarán en ejecución de sentencia."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal por la representación procesal de los acusados Claudio , Jose Manuel Y Daniel , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el mismo, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para Vista que tuvo lugar el pasado 8 de junio con el resultado que obra en la correspondiente diligencia levantada por la Sra. Secretaria, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega como primer motivo de apelación la representación procesal de los tres recurrentes quebrantamiento de garantías procesales en atención a que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas introduce dos apartados de forma novedosa cual son la clausura de la explotación y la indemnización de daños causados a indemnizar en la ejecución de la sentencia, que entiende le originaron indefensión.

El concreto planteamiento del motivo no puede prosperar, pues son consecuencias legales previstas en el ordenamiento para el tipo calificado; sin que nada obste por tanto a la posibilidad de incluirlas a través de la modificación de conclusiones al finalizar la práctica de la prueba.

Ahora bien sí ha generado indefensión, el que se haya acordado la clausura de la explotación, titularidad de una persona jurídica, que no ha sido parte ni ha sido oída en juicio; extremo apreciable exoficio; pues obra en autos y no es discutido, que la titular de la explotación porcina es la DIRECCION000 CIF NUM000 , que no ha sido llamada a juicio.

Y por lo que respecta a la condena indemnizatoria de los daños y perjuicios originados, no resulta viable, pues el apartado de hechos probados ningún daño se contiene, de forma...

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