SAP Santa Cruz de Tenerife 213/2001, 17 de Marzo de 2001

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2001:717
Número de Recurso887/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2001
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA N°213.

Rollo n° 887/00.

Autos n° 1852/99.

Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Eugenio Dobarro Ramos.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de marzo de dos mil uno.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de Santa Cruz de Tenerife en los autos n° 1.852/99 sobre divorcio, promovidos, como demandante, por DON Gustavo , contra DOÑA Andrea , ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don Alvaro Gaspar Pardo de Andrade dictó sentencia el 2 de octubre de dos mil en cuya parte dispositiva se contenía el siguiente FALLO: Centro de Documentación Judicial

especial pronunciamiento sobre costas procesales».

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de la parte demandada, DOÑA Andrea , se tuvo por formulado y, una vez notificada la sentencia en legal forma, fue admitido en ambos efecto, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes, personándose oportunamente la parte apelante representada por la Procuradora Doña María Pilar Medina Palazón y dirigida por el Letrado Don José Ramón Pitti Reyes; la parte apelada, DON Gustavo , se personó por medio del Procurador Don Miguel Andrés Rodríguez López y dirigida por el Letrado Don Pedro Revilla Molina.

TERCERO

Instruidas las partes y el Ponente se señaló día y hora para la vista que tuvo lugar con la asistencia de las partes, en cuyo acto informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada declaró la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre las partes, sujeto en sus aspectos patrimoniales al régimen de separación de bienes, estableciendo como cantidad que el cónyuge demandante debía satisfacer en concepto de alimentos a sus hijos Luis Pedro y Claudio la de 26.000 pesetas mensuales -por cada uno de ellos-, y fijando como pensión compensatoria a favor de la demandada la cantidad de 300.000 pesetas mensuales y la mitad del precio de venta del chalet familiar, tasado de consuno, chalet que tiene la consideración de bien privativo del demandante. Son estas medidas -alimentos y pensión compensatoria- contra las que se dirige el recurso formulado.

La primera de ellas -alimentos- se impugna al entender la recurrente, en síntesis, que la cantidad fijada en este concepto es claramente insuficiente para atender las necesidades propias de los hijos en cuyo favor se ha establecido, sobre todo teniendo en cuenta la fortuna del padre obligado.

La segunda de las medidas impugnadas -pensión compensatoria- se ataca en base a que, al seguirse en su establecimiento un régimen o sistema mixto en el que se integran dos conceptos - uno, el pago de una cantidad alzada concretada en la mitad del precio que se obtenga de la venta del chalet integrante de la vivienda familiar, que aparece como bien privativo del esposo, y el otro la entrega de una cantidad mensual de 300.000 pesetas sin límite de tiempo-, el primero de esos conceptos no respondería a la finalidad reparadora del desequilibrio patrimonial entre cónyuges que es característica de esta pensión, y ello porque si bien la vivienda indicada es aparentemente privativa del actor, en realidad se adquirió en documento privado suscrito antes de que las partes otorgaran capitulaciones matrimoniales en las que convinieron el régimen de separación de bienes en su matrimonio, sin que se incluyera en la liquidación de la sociedad de gananciales, vigente hasta entonces, dicha vivienda (de carácter ganancial como adquirida en documento privado antes de las capitulaciones) que, sin embargo, aparece como privativa al otorgarse la escritura pública de su adquisición inmediatamente después de las capitulaciones, de modo que su omisión en la liquidación de gananciales no excluiría el carácter común del bien y los derechos de la apelante sobre el mismo -que se propone reclamar en un proceso posterior-.

Con esta base viene a entender la apelante que el pago de la mitad del precio de venta del chalet no implica, de hecho, más que el reconocimiento de un derecho que le pertenece y que, por esto mismo, no puede tener ni tiene el carácter de pensión compensatoria -o de parte de ella- pues no se adereza al restablecimiento del desequilibrio económico generado por la ruptura de la convivencia; y, también sobre ese punto de partida, considera que la cantidad mensual fijada como parte de la pensión es, por sí sola, exigua e insuficiente para completar el efectivo desequilibrio con relación a la situación económica del actor, que posee una considerable fortuna adquirida durante el matrimonio e integrante de su caudal propio como consecuencia de las capitulaciones otorgadas vigente el mismo.

Por todo ello y con relación a esta medida, se pretende con el recurso que se recoja la petición formulada en primera instancia por la apelante y que se establezca como pensión compensatoria la cantidad de un millón quinientas mil pesetas mensuales con las actualizaciones que anualmente correspondan al aumento del...

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