SAP Santa Cruz de Tenerife 689/2001, 22 de Junio de 2001

ECLIES:APTF:2001:1665
Número de Recurso6/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución689/2001
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA: 689

Santa Cruz de Tenerife a 22 de Junio de 2001

Vista en nombre de S.M. el Rey en esta Audiencia Provincial la causa n° 1/98 del Juzgado

de Instrucción n° 6 de La Laguna, Rollo de esta Sección n° 6/00, por el Tribunal del Jurado,

presidido, como Magistrado Presidente, por el Iltmo. Sr. D. Rubén Cabrera Gárate, siendo Jurados:

TITULARES

1) D. Carlos Alberto

2) Dña. Montserrat

3) Dña. Almudena

4) Dña. Gloria

5) Dña. Susana

6) D. Augusto

7) D. Gerardo

8) Dña. Elisa

9) D. Ricardo

SUPLENTES

Dña. Regina

D. Victor Manuel

contra Esteban , de 28 años de edad, de nacionalidad española,

hijo de Jose Francisco y de Rosa , soltero, de profesión guardia civil, sin antecedentes penales, nacidoen Granada y vecino de Almería, con instrucción, de ignorada solvencia, en situación de libertad

provisional, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Montserrat Espinilla Yagüe y

defendido por el Letrado D. Fernando Comenge Acosta; ejercitando la acusación pública el

Ministerio Fiscal e interviniendo como acusación particular Dña. Edurne ,

representada por la Procuradora Dña. Carmen Guadalupe García, con la asistencia letrada de D.

Antonio Fernández Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción n° 6 de La Laguna se incoó procedimiento por delito de allanamiento de morada, amenazas y falta de lesiones y vejaciones, competencia del Tribunal del Jurado, en el cual practicadas las diligencias de investigación que se estimaron pertinentes, fueron oídas las partes sobre la procedencia de la apertura del juicio oral o decretar el sobreseimiento. El Ministerio Fiscal interesó la apertura del juicio oral y acusó a Esteban , como autor de un delito de allanamiento de morada del art. 202 n° 1 del Código Penal y una falta de vejaciones injustas del art. 620 n° 2 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las penas de prisión de 18 meses y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de allanamiento; y multa de 20 días a razón de una cuota diaria de 3.000 pts., con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago, por la falta; y al pago de las costas e indemnización a Edurne en la cantidad de 25.000 pts por las vejaciones y con lo que se determine en ejecución de sentencia por los desperfectos ocasionados en la puerta, al propietario de la vivienda. Y propone como pruebas para el juicio oral, además del interrogatorio del acusado, testifical y documental.

La acusación particular califica los hecho como constitutivos de un delito de allanamiento de morada del art. 202.2 del C.P., otro delito de coacciones y amenazas del art. 172, 169.2 del C.P., y una falta de lesiones del artº. 617 del

C.P., con la circunstancia agravante de ser el denunciado un agente de la autoridad, solicitando se impusiera al acusado las penas de cuatro años de prisión y multa de doce meses por el delito de allanamiento de morada, y la de prisión de seis meses y multa de 24 meses por los delitos de coacciones y amenazas; accesorias, pago de costas; e indemnización a Edurne en la cantidad de un millón de pesetas. Y propone como pruebas, la declaración del denunciado, documental y testifical.

La defensa del acusado, aparte de plantear como cuestión previa la de inadecuación del procedimiento, mostró su disconformidad con la descripción de los hechos relatados por el Ministerio Fiscal y acusación particular, negando la existencia de delito, solicitó la absolución de su patrocinado. Y propone como medios de prueba la testifical y documental, aparte de hacer suyos los propuestos por el Ministerio Fiscal y acusación particular.

SEGUNDO

Recibidos los testimonios en este Tribunal, designado Magistrado - Presidente, previos los trámites correspondientes y la celebración de la vista para resolver la cuestión previa formulada por la defensa, se dictó por el Magistrado - Presidente auto con fecha de 2 de abril de 2001 desestimando la cuestión de inadecuación del procedimiento planteada.

Con fecha de 4 de mayo de 2001 se dictó auto estableciendo los "hechos justiciables", tal como establece el art. 37 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, en el cual se resolvió sobre las pruebas que Ministerio Fiscal, acusación particular y defensa del acusado propusieron para el acto del juicio oral, siendo admitidas todas la pruebas propuestas por unas y otras partes. Se señaló, para comenzar las sesiones del juicio oral, el día 20 de junio del año en curso, acordando que por la Sra. Secretaria se procediese a sortear 36 candidatos a jurado, con remisión de documentación y citaciones, conforme establece la Ley, y como se presentasen, por algunos de los candidatos, excusas para actuar de Jurados, previa la vista a que se refiere el art. 22, que tuvo lugar el 13 de junio, se resolvió sobre las mismas por auto del mismo día, tras lo cual quedó un número de candidatos superior a 20, límite establecido por la ley en los arts. 24 y 38. una vez

TERCERO

Al acto del juicio oral acudieron veintiocho candidatos a jurado, y que el Sr. Presidente les recordó las causas de prohibición, incompatibilidad o excusa, con la posibilidad de intervención de las partes, en el cual se aceptaron dos excusas de la alegadas por los candidatos, se procedió al sorteo,haciendo uso Ministerio Fiscal, acusación particular y defensa del acusado del derecho a recusar, recusando cuatro candidatos el Ministerio Fiscal y la acusación particular y cuatro la defensa del acusado, siendo designados por sorteo los nueve titulares y los dos suplentes que se indicaron, a los que no les alcanzó causa de recusación y a quienes el Sr. Presidente les recibió el juramento, en los términos previstos en la Ley, acordado seguidamente la celebración del juicio oral, después de impartir a los Jurados las instrucciones que ordena la Ley.

CUARTO

En dicho juicio oral se leyeron los escritos que habían formulado Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa del acusado, y seguidamente se abrió un turno para intervención de las partes, al objeto de exponer al Jurado las alegaciones que estimaron convenientes a fin de explicar el contenido de sus respectivas calificaciones y la finalidad de la prueba que habían propuesto.

Seguidamente se procedió por su orden al interrogatorio del acusado y práctica de la prueba testifical.

Practicada la prueba el Sr. Presidente requirió a las partes acusadoras y defensa, en los términos del párrafo 6° del artículo 793 de la L. E.Cr., para que, a la vista del resultado de las mismas, ratificaran o modificaran las conclusiones de los escritos inicialmente presentados. El Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones según escrito presentado y leído en el acto, en el sentido de eliminar en la primera - en la línea séptima - la frase "e incluso la insultaba llamándola zorra", calificando, en la segunda, los hechos como constitutivos de un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 del C.P., manteniendo la tercera y la cuarta; y en la quinta, solicitando una pena de prisión de seis meses, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y en cuanto a la sexta, se elimina. La acusación particular, igualmente mediante escrito presentado y leído en el acto, modifica sus conclusiones en el sentido de considerar las amenazas proferidas por el acusado como condicionadas y con el agravante del párrafo 2° del art. 169.1 al ser realizadas algunas de ellas por teléfono; y se elimina la agravante de ser agente de la autoridad.

La defensa, por su parte, eleva sus conclusiones a definitivas.

Seguidamente informaron las distintas partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Por S.S. Iltma se pregunta al acusado si tiene algo mas que alegar o añadir a los expuesto por su abogado, contestando que no.

QUINTO

Terminados lo informes, el Sr. Presidente procedió a formular el correspondiente cuestionario de preguntas, como objeto de veredicto, para que sobre las mismas respondiesen los Jurados, en sentido positivo o negativo y seguidamente se pronunciasen sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado Esteban en relación a los delitos por los que le acusan el Ministerio Fiscal y acusación particular. Antes de entregar el cuestionario a los Jurados se oyó a las partes a los efectos del n° 1 del art. 53 de la Ley del Jurado, constando en acta las objeciones que el Ministerio Fiscal, acusación particular y defensa formularon contra el mismo. Por el Sr. Presidente, en presencia de las partes, se procedió a instruir al Jurado en los términos del art. 54 de la Ley.

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