SAP Valladolid 134/2001, 19 de Marzo de 2001
Ponente | JESUS MANUEL SAEZ COMBA |
ECLI | ES:APVA:2001:425 |
Número de Recurso | 1/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 134/2001 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 134
ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección Primera
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
D. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID , a diecinueve de Marzo de dos mil uno .
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal civil nº 263/00-a del Juzgado de 1ª Instancia núm. Seis de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelada Dª Concepción mayor de edad y vecina de San Sebastian, que designó para oir notificaciones al Procurador D. Fernando Toribios Fuentes; y de otra, como demandada apelante "Cahispa S.A., de Seguros Generales" con domicilio social en San Sebastian, que designó para oir notificaciones a la Procuradora Dª Aurora Palomera Ruiz, y "Autocares Iparraguirre S.L" con domicilio social en Oyarzun (Guipuzcoa) que no compareció en el presente recurso por lo que en cuanto a la misma se entendieron las actuaciones en los Estrados de este Tribunal, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Seis de Valladolid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de Noviembre de 2.000, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Dª Concepción contra Autocares Iparraguirre S.L., y la compañía Cahispa S.A., debo condenar y condeno a los expresados demandados a que solidariamente indemnicen al demandante con la cantidad de 5.807.346 pts., mas la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por razón de gastos médicos y conforme a las bases establecidas en el Fundamento de Derecho segundo in fine de esta resolución, con el recargo para la mencionada compañía aseguradora de un interés del 20% anual igual, desde la fecha del siniestro (13-4-98) hasta el completo pago, y sin expresa condena en costas.". Notificada dicha resolución a las partes, por lademandada se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del recurso de pasado día 16 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.JESUS MANUEL SAEZ COMBA.
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- En el presente procedimiento, y con base en los artículos 1902 y 1903 del código civil, se ha ejercitado una acción en reclamación de daños y perjuicios amparados tanto por el Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor cuanto por el Seguro Obligatorio de Viajeros.
La sentencia de instancia estima parcialmente la petición formulada y contra dicha resolución se alza la entidad aseguradora condenada.
La multiplicidad de los motivos de impugnación de la sentencia de instancia obliga a una respuesta sucesiva y separada a cada uno de ellos
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- La primera de las alegaciones opositivas a la sentencia de instancia radica en considerar que la resolución recurrida incurre en incongruencia cuando, por uno de los conceptos que se reclaman (secuelas), se otorga una cantidad mayor que la solicitada.
Esta Sala ya tiene declarado (sentencia, por ejemplo, de 9 de febrero de 2000) que "el obligado respeto a los principios de rogación y dispositivo rectores del procedimiento civil, así como al deber de congruencia que impone el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no permite al juzgador alterar por propia iniciativa las bases indemnizatorias propuestas por el reclamante, ni conceder por uno de los conceptos más cantidad que lo que el propio interesado había solicitado". Y en el mismo sentido la sentencia de 111 de enero de 2000. Estamos en presencia, pues, de la incongruencia denunciada y ello provoca que por el concepto que ahora se discute (secuelas) al haberse reclamado por el demandante la cantidad de 1.961.674 pesetas, ésta es la suma máxima que puede otorgarse y en este sentido el recurso debe ser admitido, con lo cual el motivo cuarto del mismo también debe ser estimado, pues no es...
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