SAP Segovia 255/2000, 10 de Octubre de 2000
Ponente | ANDRES PALOMO DEL ARCO |
ECLI | ES:APSG:2000:419 |
Número de Recurso | 352/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 255/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 255 / 2000
C I V I L
Recurso de apelación
Número 352 Año 2000
Juicio de menor cuantía
Número 323 Año 1999
Juzgado de 1ª Instancia
S E G O V I A Nº 4
En la Ciudad de Segovia, a diez de octubre de dos mil.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luis Brualla Santos Funcia y Dª Mª José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de la mercantil AGROMECÁNICA SEGOVIANA, S.A., con domicilio social en Segovia, en C/ Guadarrama, nº 6; contra la compañía "MIGUEL Y AREVALO, S.L."; con domicilio social en Segovia, en C/ Guadarrama, nº 8; sobre expiración del plazo legal de arrendamiento, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido la demandada-apelante, representada por la Procuradora Sra. Martín Blanco y defendida por el Letrado Sr. Minguez Fernández; y la demandante-apelada, representada por la Procuradora Sra. De Ascensión Diaz y defendida por el Letrado Sr. Ruiz García; y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.
Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4; con fecha veintiocho de febrero de dos mil, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. De Ascensión Díaz en nombre y representación de la compañía mercantil "Agromecánica Segoviana, S.A." contra la compañía "Miguel y Arévalo, S.L. " debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento urbano concertado respecto del local comercial sito en Segovia C/ Guadarrama nº 10, que es descrito en el hecho 1º de la demanda, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a dejar libre, vacuo y expedito, a disposición de la actora, el referido local comercial dentro del plazo legalmente previsto bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciese, y a pagar a la entidad actora la cantidad de 1.160.000 Ptas. En concepto de rentas de lasmensualidades comprendidas entre junio y septiembre de 1.999, I.V.A. incluido, junto con sus correspondientes intereses moratorios desde la fecha en que debieron ser abonadas las rentas; y ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia."
Notificada la anterior resolución, fue interpuesto recurso de apelación contra la misma por la representación de la demandada, recurso que fue admitido en dos efectos, dándose traslado a la otra parte de la Providencia de fecha 9-3-2000, por la que se admitía el citado recurso en ambos efectos, la representación procesal de la demandante interpuso contra la misma recurso de reposición, del que se dio traslado a la adversa, que en tiempo y plazo lo impugnó, dictándose auto por el Juzgado a 24-3-2000 por el que se estimaba el recurso de reposición, dejando sin efecto la providencia recurrida y requiriéndose a la demandada a que consigne notarialmente en plazo las rentas vencidas, bajo apercibimiento de que en caso contrario se inadmitirá el recurso de apelación por la misma formulado contra la Sentencia de 28-02-2000.
Notificada la anterior resolución a las partes, se requirió a la demandante para que en tiempo y forma impugnará o se adhiriera a la apelación formulada de contrario, por Providencia de 31-03-2000, interponiendo contra la misma la representación procesal de la demandante recurso de reposición, y nuevamente dado traslado a la adversa lo impugnó, dictándose Auto por el Juzgado a 12-04-2000 por el que se estimaba nuevamente el recurso de reposición interpuesto, dejando nuevamente sin efecto la citada providencia y declaraba no haber lugar a tener por interpuesto recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia de este Juzgado de 28 de febrero de 2000."
Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se interpuso contra el citado Auto, recurso de reposición y preparación del recurso de queja, y dado traslado a la adversa, impugnó nuevamente el citado recurso de reposición, dictando Auto el Juzgado a 9 de mayo de 2000 por el que se acordaba desestimar el recurso de reposición contra el Auto de 12-04-2000, se que confirma en todos sus términos y acordando faclitar a la demandada, en el plazo legal, testimonio de la citada resolución , así como del auto recurrido en reposición y del escrito de la propia parte de 25 de abril de 2000.
Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se instó la ejecución provisional de sentencia, que fue acordada por Providencia de fecha de 1 de junio de 2000, que notificada a la adversa, impugnó la misma interponiendo contra ella recurso de reposición, del que se dio traslado a la demandante quien nuevamente impugnó el citado recurso, habiéndo interpuesto previamente recurso de Queja la demandada ante la Audiencia Provincial, y habiéndose solicitado del Juzgado por la misma los pertinentes informes y demás notificaciones, pasando las actuaciones al Magistrado para resolución.
Por el Juzgado de 1ª Instancia a 5 de julio de 2000, se dictó Auto, cuya parte dispositiva literalmente dice: RESUELVO: Se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Sra. Martín Blanco en nombre y representación de la Compañía "Miguel y Arévalo, S.L." contra la providencia de este Juzgado de 1 de Junio de 2000, la cual es confirmada en todos sus términos.
Remitidos los informes y testimonios pertinentes del Juzgado de procedencia, por la Sala en el correspondiente recurso de Queja, se dictó Auto a 13 de julio de 2000, que en su parte dispositiva literalmente dice: "Con estimación del recurso de queja interpuesta contra el Auto de 12 de abril de 2000 y el de 2 de mayo que deniega reposición del anterior revocamos su contenido y en su virtud acordamos sea admitido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada."
Notificada la anterior resolución a las partes, se dio traslado a la demandante para alegaciones, quien en tiempo y forma impugnó el recurso de apelación del...
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