SAP Sevilla 95/2000, 10 de Abril de 2000

PonenteELOY MENDEZ MARTINEZ
ECLIES:APSE:2000:1782
Número de Recurso7468/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución95/2000
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 95/2000

ILMOS. SRES./

DON ANGEL MARQUEZ ROMERO/

DON ELOY MÉNDEZ MARTINEZ/

DON JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO/

En la ciudad de Sevilla, a diez de abril de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres reseñados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Abreviado n° 278/99 procedentes del Juzgado de lo Penal n° 7 de los de esta capital, seguidos por un delito de ABANDONO DE FAMILIA IMPROPIO, contra el acusado Gregorio , cuyas circunstancias personales ya constan, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de Apelación interpuesto por el mismo, contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Don ELOY MÉNDEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de septiembre de 1999, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 7 de los de Sevilla, dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Gregorio , como autor responsable de UN DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA en su modalidad de impago de pensiones, concurriendo la circunstancia atenuante de haber procedido a reparar el daño ocasionado antes de la celebración del acto del juicio oral, a la pena de ARRESTO DE OCHO FINES DE SEMANA y costas del Juicio, incluidas las de la Acusación articular.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso contra la misma, por la representación de Gregorio

, recurso de apelación en tiempo y forma, en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al Magistrado señalado al inicio.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo eldía 31 de marzo de 2000.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la resolución recurrida, considerándose como tales por esta alzada que, con fecha 23-06-1995 el Juzgado de Instancia n° 17 de esta capital dictó auto en Juicio sobre medidas relativas a patria potestad en que aprobando los acuerdos convenidos por el ahora acusado, Gregorio , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Rocío sobre guarda y custodia, régimen de comunicación y contribución a los alimentos del hijo menor de ambos Darío , se fijaba la suma por alimentos en que el padre contribuiría para el menor en 50.000 pesetas mensuales fraccionado en dos pagos de 25.000 pesetas que se harían los días 1 y 15 de cada mes, cantidad que se acomodaría anualmente a las variaciones que experimentara el IPC. El Sr. Gregorio , titular de un negocio de cervecería, que había venido satisfaciendo la pensión abonó a Elvira en el mes de marzo de 1998 la suma de 13.800 pesetas exclusivamente, dejando de pagar lo que correspondía al resto de ese mes, abril, mayo y junio, debido a la mala...

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