SAP Sevilla, 7 de Febrero de 2001

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2001:607
Número de Recurso3400/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Don Pedro Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 7 de febrero de 2001.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio de menor cuantía n° 701/98 sobre reclamación de cantidad y de indemnización tras resolución de contrato de distribución, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 14 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Rubén , mayor de edad y vecino de Jerez de la Frontera, representado por el Procurador Don Francisco Castellano Ortega y defendido por el Abogado Don Antonio Martín Bejarano, contra REFRESCOS ENVASADOS DEL SUR, S.A. (RENDELSUR), con domicilio social en Sevilla, representada por el Procurador Doña Natalia Martínez Maestre y defendida por el Abogado Don Angel Tarancón Martínez. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 31 de marzo de 2000, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando la demanda deducida por el Procurador D. Francisco Castellano Ortega, en representación de D. Rubén , contra la Sociedad "Refrescos Envasados del Sur S.A. (RENDELSUR), representada por el Procurador Dª Natalia Martínez Maestre, sobre reclamación de cantidad, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos de la parte actora, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

Secundo.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido elmismo en ambos efectos se elevaron los autos originales a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido ambas en tiempo y forma, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 6 de febrero de 2001 para la vista que tuvo lugar con asistencia de los Abogados de las partes que informaron en defensa de sus respectivas pretensiones.

Tercero

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A raíz de la resolución unilateral y sin justa causa por parte de la demandada el día 30 de abril de 1998 de un contrato de distribución de duración indefinida que e ligaba con el actor desde noviembre de 1995, éste reclama una indemnización por daños y perjuicios comprensivos de inversiones que no han podido ser amortizadas, perjuicios derivados e contratos laborales, lucro cesante y perjuicios morales y psíquicos, así como el reintegro de 7.496.644 pesetas por diferencias de precios aplicados y no abonados por el demandado al demandante. La sentencia de primera instancia desestima la demanda al considerar correcta la cláusula del contrato de distribución en cuya virtud cualquier parte podía rescindir unilateralmente el contrato sin otro requisito ni motivo que preavisar con un plazo de siete días, requisito que cumplió la parte actora.

Segundo

El contrato de distribución mercantil es un contrato atípico se configura como una relación mercantil entre empresarios para hacer llegar a los clientes los productos y servicios que se amparan en un signo o distintivo comercial reconocido. Es una figura contractual que presenta grandes similitudes con el contrato de agencia hasta el punto de que algún sector doctrinal se ha llegado a afirmar que es una modalidad especial del contrato de agencia. Precisamente debido a esta afinidad la sentencia de la Sala la del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 1997 declara que si bien la Ley que regula en nuestro ámbito el contrato de Agencia no es aplicable de modo directo a los contratos de distribución, ha de tenerse en cuenta e inspirar los criterios interpretativos de dichos contratos.

Es frecuente que estos contratos, como ocurre en el caso de autos se concierten por tiempo indefinido, en cuyo caso la jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce la validez le la denuncia unilateral por cualquiera de las partes, siendo igualmente admisible que se pacte junto con la posibilidad de denuncia unilateral, la de exención de resarcimiento de daños y perjuicios. La validez de estos pactos se fundamenta en ser contratos de tracto sucesivo e intuite et-sonae, en los que es inherente la posibilidad de poner fin a los mismos por cualquiera de las partes, y en la necesidad de compensar el riesgo que mutuamente corren las partes debido a la repercusión que en el patrimonio de cada contratante puede ocasionar negativamente la i actividad o falta de diligencia del otro. Ahora bien la resolución nunca puede ser abusiva o contraria a la buena fe, por lo que, como señala la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 25 de enero de 1996 la revocación unilateral debe...

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