SAP Cantabria 214/2004, 27 de Mayo de 2004

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2004:1189
Número de Recurso54/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2004
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA Nº : 214 / 2004.

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ILMOS. SRES.

Presidente :

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados :

D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA.

Dª MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

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En SANTANDER, a veintisiete de Mayo de dos mil cuatro.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, los presentes autos de Juicio Ordinario Nº 528/2002, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de SANTANDER, seguidos entre las partes, como apelantes D. Darío y Dª Claudia , representados por la Procuradora Sra.Mateo Merino y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Casanova López, y como apelada Dª Julieta , representada por el Procurador Sr. Vaquero García y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. García Carmona, habiéndose incoado el Rollo de Sala Nº 54/2003.

Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE de esta Sección D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de SANTANDER se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha veinticinco de Noviembre de dos mil dos, cuyo fallo dice lo siguiente : «Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mateo Merino, en nombre y representación de D. Darío y Dª Claudia , contra Dª Julieta y, en consecuencia :

  1. - Absolver a la demandada de las pretensiones contra ella dirigidas.

  2. - Imponer a los actores las costas del juicio.

Hágase entrega a la actora de la cantidad consignada en la cuenta del Juzgado».

TERCERO

Que por D. Darío y Dª Claudia , representados por la Procuradora Sra. Mateo Merino y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Casanova López, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados para oposición o impugnación, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites legales, se llevó a efecto la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los consignados en la presente resolución.

PRIMERO

En su demanda los actores, nieto y nuera de la demandada respectivamente, efectúan tres pedimentos de distinta naturaleza : en primer lugar, impetran la nulidad del contrato en el que se constituye un derecho real de habitación a favor de la demandada, y lo hacen porque falta en dicho contrato la firma de la demandada y de su esposo, lo que -SIC- revela que éstos no tenían voluntad de aceptar tal contrato y por tanto falta el consentimiento; en segundo lugar, subsidiariamente, solicitan que se declare que el derecho de habitación sólo se extiende a la casa, y no a la cuadra ni al resto de la finca; y en tercer lugar postulan que se condene a la demandada a pagar a los actores la suma de 633'24 €, en concepto de gastos de electricidad, agua, basuras e Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

La demandada contestó rechazando la nulidad del contrato y exponiendo que el derecho real se extendía a toda la finca, y no sólo a la casa. Respecto de los gastos, alegaba que no le habían sido reclamados, y que, una vez se identificaban y determinaban éstos en la demanda -lo que no se había hecho antes, ni siquiera en el acto de conciliación previo-, consignaba sus importes con ofrecimiento de pago.

La sentencia desestima la demanda en su integridad.

SEGUNDO

El recurso de apelación, innecesariamente extenso, no sólo reitera los extremos objeto de pedimento expreso en la demanda, sino que incluye además cuestiones nuevas que, precisamente por su novedad y variación de enfoque, ni pueden ni van a ser objeto de estudio en esta alzada, toda vez que el objeto del pleito en la alzada debe ser el mismo que lo fuera en la instancia.

Se insiste, sin fundamento alguno, en el primer pedimento de la demanda y se dice que el contrato en el que se constituye el derecho real de habitación es nulo porque falta en él la firma de los dos beneficiarios, y de ese dato deduce que falta el consentimiento de éstos, para postular su nulidad.Sorprende la insistencia en la alzada en este pedimento, dada ya no la debilidad del argumento sino su total y absoluta inconsistencia, máxime cuando los acertados razonamientos sobre los facta concludentia que se recogen en la sentencia de instancia habrían debido obligar a los apelantes a reconsiderar -o al menos a estudiar la cuestión-. Y es que, como recuerda la STS de 18-2-1987, h ay consentimiento tácito cuando se realizan ciertos actos llamados concluyentes, que puede serlo incluso el silencio, no importando la forma (expresa o tácita), siempre que sean claros e inequívocos, o, como dice la STS de 19-12-1990, el consentimiento tácito ha de resultar de actos inequívocos que demuestren de manera segura el pensamiento de conformidad del agente, sin que se pueda...

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