SAP Segovia 231/2000, 21 de Septiembre de 2000

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2000:388
Número de Recurso283/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2000
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 231 / 2000

C I V I L

Recurso de apelación

Número 283 Año 2000

Juicio de divorcio

Número 339 Año 1999

Juzgado de 1ª Instancia

S E G O V I A Nº 2

En la Ciudad de Segovia, a veintiuno de septiembre de dos mil.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luis Brualla Santos Funcia y Dª Luisa Fuencisla Martín Castaños; Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Roberto , mayor de edad, de estado civil separado, vecino de Vicar , con domicilio en La Gangosa, C/ DIRECCION000 , NUM000 , contra Dª Marina , mayor de edad, de estado civil separada, vecina de Segovia , C/ DIRECCION001 , nº NUM001 - NUM002 .; sobre divorcio, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido la demandada-apelante, representada por la Procuradora Sra. Llorente Borreguero y defendida por el Letrado Sr. Sanz Orejudo; y el demandante-apelado, representado por la Procuradora Sra. Monjas Llorente y defendido por el Letrado Sr. Fresnillo Martín y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 2, con fecha tres de mayo de dos mil, fue dictada sentencia que, en su parte dispositiva, literalmente dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Monjas, en el nombre y representación de Roberto , declarando la disolución por divorcio del matrimonio de Roberto y Marina , y como medidas complementarias de tal declaración se mantienen las contenidas en el convenio regulador de ocho de mayo de 1998 aprobado en la sentencia de separación de 28 de junio de 1998, obrante en autos.

Sin expresa imposición de las costas del juicio.Una vez firme esta resolución, líbrese exhorto al Registro Civil de Segovia en que se contrajo matrimonio, acompañándose testimonio de esta sentencia."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, fue interpuesto recurso de apelación contra la misma por la representación de la demandada, recurso que fue admitido en dos efectos, acordando remitir las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos y comparecidas las partes en tiempo y forma, se instruyeron las mismas sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones e instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para la celebración de la vista, en cuyo acto los letrados de los litigantes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el procedimiento concluso para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la esposa, la sentencia de instancia que declara la disolución del matrimonio, formado por los litigantes, por causa de divorcio, por estar en desacuerdo no con el pronunciamiento principal de esta resolución, sino con dos de las medidas consecuentes no estimadas; en concreto la pensión alimenticia para los dos hijos que con ella conviven Luis Manuel y Simón , así como la pensión compensatoria, que entiende el juez a quo que no procede concederlas en ninguna cantidad.

Por su parte el esposo, respecto de las cargas matrimoniales para alimentos, alega que ambos son mayores de edad y están emancipados, que Luis Manuel como nacido en marzo de 1971 y Simón , en abril de 1973, han superado ampliamente su etapa de formación humana y profesional y al tiempo de la separación tenían medios propios de subsistencia.

No obstante, ningún ingreso aparece acreditado de estos dos hijos y por contra, respecto de Luis Manuel se aporta un extenso acervo documental acreditativo de que padece hemiparesia izquierda, disartría e inteligencia límite, por lo que ha obtenido el reconocimiento definitivo de una minusvalía del 55%, sin que ello le haga acreedor a prestación económica periódica alguna (reservada para minusvalías del 65%) por parte de las instituciones autonómicas, a quienes compete...

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