SAP Vizcaya 510/2000, 7 de Junio de 2000
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2000:2600 |
Número de Recurso | 727/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 510/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 510/00
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dº. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dº. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a siete de Junio de dos mil.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de cognición nº 657/97 sobre resolución de contrato de arrendamiento seguidos en primerainstancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Bilbao y del que son partes como demandante O.A.L. VIVIENDAS EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procura dor
D. Alfonso José Bartau Rojas y dirigido por el Letrado Sr. Hermoso, y como demandados DON Carlos Ramón Y DOÑA Mónica , dirigidos por el Letrado Sr. Ortega Martínez, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 11 de septiembre de 1998, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO:.-Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bartau Rojas en nombre y representación de O.A.L. Viviendas Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao contra Dª María Rosario representante legal del menor de edad D. Alberto y contra
D. Carlos Ramón y Dª Mónica , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento relativo a la vivienda sita en Bilbao, CALLE000 nº NUM000 , piso NUM001 ., condenando a los demandados a desalojar dicha vivienda dentro del plazo legalmente previsto, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciesen, con imposición de costas a la parte demandada.-"
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Carlos Ramón y Dª Mónica y admitido dicho recurso en ambos efectos se eleva ron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día 30 de mayo de 2000.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Reexaminadas que han sido por la Sala las actuaciones se observa que en el presente procedimiento, que afecta a derechos arrendaticios de un menor de edad, el codemandado...
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