SAP Tarragona, 29 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2001:608
Número de Recurso3/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS Dª. MARÍA ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a veintinueve de marzo de dos mil uno.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Enrique representado por el Procurador Sr. Gómez de la Guerra y defendido por el Letrado Sr. Rubio contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Nueve de Tarragona el 16 de Noviembre de 2000, en autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía núm. 142/00 en los que figura como demandante D. Luis Enrique y como demandado D. Pedro Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gómez de la Guerra, en nombre y representación de D. Luis Enrique contra el demandado D. Pedro Francisco , imponiendo las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el actor que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 29 de Marzo ele 2001, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado lasnormas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ANGELES GARCIA MEDINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por la representación del actor, D. Luis Enrique quien tras alegar "que habiéndose otorgado escritura de reconocimiento de deuda, en virtud de la cual se libraron a su favor dos pagarés por importe de 634.000.-ptas y 1.625.000.- ptas, cuyo pago se condicionó a que se llevaran a efectos las ventas habidas durante su relación contractual, y entendiendo que la referida condición se había producido porque ninguna explicación tiene entonces que después de presentarse ambos pagarés al cobro y resultar los dos impagados, se saldase por el demandado el pagaré de las 634.000.-Atas, procede condenarle al pago del otro pagaré, correspondiendo al Sr Pedro Francisco acreditar que no procede dicho pago", solicita a esta Sala que "ante la parca fundameritación de la solución impugnada, se entrara a analizar y valorar cada uno de los medios ele prueba practicados" postulando el letrado del apelado, tras manifestar que "conviene con el apelante lo excesivamente parca que ha sido la sentencia", que "se proceda a su confirmación", conviene dejar constancia en primer término, a la vista de las expresadas alegaciones y resulta del examen de lo actuado, que toda la motivación de la sentencia de la Juez de instancia se reduce a transcribir lo expresado por el demandado en el pf. 5° y 7° de su escrito de resumen (le pruebas, pues dice: "Del conjunto de la prueba practicada no ha quedado acreditado la existencia de la deuda reclamada por el actor., tampoco se detallan las operaciones comerciales a las que se sujeta la exigibilidad de la deuda reclamada, la cual debe ser real, líquida, vencida y exigible conforme al marco obligacional al que se condiciona, correspondiendo al actor la prueba de su concurrencia de conformidad con el art. 1214 del C.Civil ", cuando cal demandado en su escrito de resumen de pruebas ya decía, "Para poder ejercitar acción en reclamación de cantidad, la deuda debe ser real, líquida, vencida y exigible conforme al marco obligacional al que se condiciona .. recayendo la prueba en el actor, art. 1214 C.Civil " .. En el presente supuesto nos encontramos con una demanda carente de fundamento, pues no se detallan las operaciones comerciales a las que se sujeta la exigibilidad de la deuda que pretende reclamar el actor y ante el vacío probatorio ..", para terminar su fundamentación diciendo "... incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su extinción al que la opone. Prueba que no ha llevado a efecto, por lo que procede la desestimación de la demanda interpuesta".

SEGUNDO

Y siendo doctrina reiterada tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal...

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