SAP Sevilla 236/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteANA MARIA CASTILLO CARO
ECLIES:APSE:2006:1364
Número de Recurso7362/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución236/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 236/2006

ILMOS. SRES.

D. ANGEL MARQUEZ ROMERO

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

Dª ANA MARIA CASTILLO CARO

En SEVILLA, a veintisiete de abril de dos mil seis.

Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Asunto Penal 427/02, procedente del Juzgado de lo Penal número 4 de esta capital, seguido por un delito de allanamiento de establecimiento abierto al público, un delito de revelación de secretos, por faltas de daños y un delito contra la integridad moral, contra el acusado Íñigo , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del mismo contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada la Ilma. Sra. Dña. ANA MARIA CASTILLO CARO, MagistradoSuplente.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 30 de marzo de 2005, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal nº 4 de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: ,Absolviendo libremente a Íñigo , de un delito de trato degradante del que venía acusado y de un delito de allanamiento de establecimiento público del queigualmente se le acusó y Condenándole como autor responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, una falta continuada de vejaciones injustas, y una falta continuada de daños concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas,

a las penas de 8 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de 8 meses con cuota de 5 € (1200 €) por el delito; a las penas de 15 días de multa con cuota diaria de 5 € (75 €) por la falta continuada de vejaciones injustas y la de 15 días de multa con cuota de 5 € (75 €) por la falta continuada de daños y al pago de las 6/7 partes de las costas del juicio incluidas la de la acusación particular, declarando de oficio las restantes.

El condenado indemnizará a Doña Daniela , en la suma de 108,48 € por daños materiales y 1.500 € por daños morales, cantidades que devengarán el interés legal, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente".

Segundo

Notificada la misma, se interpuso por la Procuradora Doña Gabriela Duarte Domínguez en nombre de Íñigo , recurso de apelación en tiempo y forma sobre la base de los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados. En su escrito de impugnación de fecha 7 de noviembre de 2005, interesó la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la acusación particular y la confirmación de la Sentencia de Instancia, por lo que hace a lo peticionado por la recurrente, con expresa condena en costas de la apelación, incluida la de la defensa impugnante.

Tercero

La acusación particular, constituida por Doña Daniela y representada por el Procurador D. Manuel Ignacio Pérez Espina interpuso recurso de apelación en tiempo y forma contra la Sentencia de fecha 29 de julio de 2005 , sobre la base de los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados. En su escrito de impugnación de fecha 8 de noviembre de 2005, interesó la desestimación del recurso de apelación interpuesto de contrario y la revocación de la Sentencia de fecha 29 de julio de 2005 , en los términos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados. Más la condena en costas ocasionadas en el proceso, incluida la de la acusación particular.

Cuarto

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación de ambos recursos y la confirmación de la Sentencia objeto de este recurso, en base a sus propios fundamentos.

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente a la anteriormente mencionada Magistrado-Suplente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examen de las peticiones de ambos recursos de apelación:

-El apelante y condenado, Íñigo , basa su recurso de apelación en los siguientes puntos que serán analizados:

  1. Nulidad del juicio por infracción de normas procesales que originan indefensión (artículo 790.2 ).Visionado de cintas.

  2. Error en la apreciación de la pruebas.

  3. Infracción del principio in dubio pro reo consagrado en el artículo 24.2 de la CE.

    -La acusación particular, constituida por Doña Daniela , interpuso recurso de apelación sobre la base de los motivos siguientes que serán analizados:

  4. Infracción de precepto penal del artículo 173 del CP , al considerar la Sentencia objeto de este recurso, que el acusado no es autor de un delito contra la integridad moral del artículo anteriormente dicho.

  5. Indebida aplicación de la norma legal, debiendo proceder a una condena al acusado como autor de un delito de allanamiento de establecimiento abierto al público, del artículo 203 del CP.3º. Error en la apreciación de la pruebas.

  6. Inadecuada aplicación de la atenuante como muy cualificada, debiendo serlo tan sólo como cualificada y en consecuencia, rebajar la pena solicitada por esta acusación en un grado.

SEGUNDO

Como ha señalado con reiteración el TC ,la valoración del material probatorio aportado al proceso es facultad que pertenece a la potestad jurisdiccional que corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales (SSTC 88/1986, 98/1989, 98/1990 y 323/1993 de 8 de noviembre ), sin que quepa hablar de falta de tutela judicial efectiva cuando el procedimiento probatorio que llevó al Juzgador a la convicción de culpabilidad del hoy recurrente tuvo lugar en el debate contradictorio que en forma oral se desarrolló ante el Tribunal que dictó la sentencia", y es que en el proceso penal rige el principio de libre valoración de la prueba que recoge el artículo 741 de la L.E.Cr ., según el cual corresponde al Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, bastando con que exista una mínima actividad probatoria producida con las garantías legales que pueda entenderse de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, para enervar la presunción , iuris tantum , de inocencia.

En el caso examinado, debido a la existencia de dos recursos de apelación contra la Sentencia dictada por la Juez a quo, y sus respectivos escritos de impugnación, es compleja la labor de este Tribunal para valorar todos y cada uno de los puntos enumerados en el fundamento de hecho 1º, pues aún estimándose a priori por el relato de los hechos probados y las conclusiones que este Tribunal saca de ellos (como expondremos a continuación, en el párrafo siguiente), que la decisión adoptada por el Juez a quo esta sustentada en prueba de cargo bastante y apta para enervar la presunción legal de inocencia que beneficiaba al reo, como es la numerosa prueba documental aportada en autos y la testifical que se practicó en el acto del juicio, (como consta detalladamente en el acta del juicio oral y a la cual nos remitimos), procedemos a examinar las alegaciones de los escritos de apelación, una vez expuestos los hechos que son objeto de este recurso.

Así, de las pruebas y su valoración con inmediación por la Juez ,a quo" resulta que el hecho delictivo transcurre como se desprende de lo manifiestado en la Sentencia objeto de este recurso: ,El acusado Íñigo , protésico dental de profesión, mantuvo relaciones profesionales con Daniela odontóloga de profesión, hasta el año 1998, en que diferencias entre ambos, motivaron la ruptura de las relaciones con denuncias cruzadas entre los dos. Desde finales del 2000 hasta marzo del 2001, el acusado estuvo colocando en el zaguán del inmueble donde ambos tienen sus despachos profesionales, así como en los ascensores e...

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