SAP Zaragoza 406/2003, 14 de Julio de 2003

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2003:1782
Número de Recurso270/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/2003
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO: 406/03

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Julián Carlos Arqué Bescós

MAGISTRADOS

D. Francisco Acín Garós

Dª Mª Elia Mata Albert

En Zaragoza, a catorce de julio de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), en el juicio de cognición nº 27/01, rollo 270/02, sobre reclamación de cantidad, en el que es apelante Dª Isabel , con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 , Nigüella (Zaragoza), representada por la Procuradora Dª Isabel Jiménez Millán y dirigida por el Letrado D. Roberto Gallego Monge, y apelada "FINANZIA, BANCO DE CREDITO S.A.", con domicilio en C/ Maria de Molina 54, Madrid, dirigida por el Letrado D. José Maria Gimeno del Busto, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de La Almunia de Dª Godina (Zaragoza) se dictó el 5 febrero 2002 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Compañía Mercantil "Finanzia, Banco de Crédito S.A." contra Dª Isabel , debo condenar y condeno a Dª Isabel a pagar a la parte actora la cantidad de 313.171 pts (1882,20 euros), mas los intereses pactados del 20 % anual hasta su pago; todo ello con imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

La representación de la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y, desestimándose la demanda de "Finanzia, se le absuelva de todos sus pedimentos, con imposición de costras a la contraparte; y dado traslado a esta del recurso, dentro del termino de su emplazamiento presentó escrito de oposición, en el que solicitó su desestimación, con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala y practicada sin resultados la prueba propuesta y admitida, sin que se considerase necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 1julio 2003.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 11-9-00 Dª Isabel firmó con "Finanzia Servicios Financieros S.A., absorbida en septiembre de 2000 por "Finanzia, Banco de Crédito S.A.", un préstamo de 277.000 pts, a devolver en 30 mensualidades de 9.233 pts, pactándose que las obligaciones dinerarias vencidas y no satisfechas devengarían unos intereses del 29 % anual hasta su total reintegro. El Banco actor cerró la cuenta el 29-9-00 e interpuso demanda contra la prestataria en reclamación de 313.171 pts -257.000 pts de principal mas 56.171 pts por intereses de demora a fecha 29-9-00- que fue acogida en su integridad. Recurre la demandada, que dice que la falta de prueba en que la sentencia de instancia basa su fallo favorece a la actora y le produce indefensión, solicitando que la aplicación del régimen del art 1214 C.C. se produzca según criterios flexibles y no tasados, teniendo en cuenta la mayor facilidad probatoria de que dispone la actora, y que se tenga por confesa a la demandada ex art 593 LEC 1881 en todos aquellos extremos -vinculación del préstamo y compraventa cuya financiación instrumentaba y acuerdo previo entre Banco e Instituto Americano S.A., vendedora del curso de enseñanza adquirido por la Sra Isabel - cuya falta de prueba han posibilitado su condena. Por ultimo, reconociendo únicamente que por error inducido por un Agente comercial de "Instituto Americano S.A." firmó "unos documentos" previamente rellenados por aquel, insiste en la nulidad de pleno derecho de ese contrato, por falta de consentimiento y por indeterminación del objeto, y en la nulidad de pleno derecho del préstamo, ex arts 14 y 15 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, en relación con los arts 3 y 4 de la Ley 26/1991, de 21 noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.

SEGUNDO

El art. 15.1 de la Ley 7/1995, sobre Crédito al Consumo, bajo cuyo ámbito material de aplicación cae el contrato suscrito, dispone que el consumidor, además de frente al proveedor de los bienes o servicios...

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